El delito de injurias está tipificado en el Código Penal en su artículo 208.
La conducta delictiva que se sanciona es proferir expresiones que atenten contra la dignidad de una persona y que afecten de manera negativa a su fama o a su propia estima.
Solo serán delito aquellas injurias que, según su naturaleza se tenga en cuenta de manera pública cómo graves.
Hay que distinguir las injurias graves de las injurias leves pues la pena es distinta para unas y otras.
Las injurias graves son castigadas con una multa que va de los 6 a los 14 meses siempre y cuando se haya hecho publicidad de ellas.
Las injurias leves se castigan con una multa de 3 a 7 meses cuando no se hiciera publicidad de las mismas y por tanto el daño a la víctima es menor.
Lo que se protege con este delito es el honor de las personas y así se ha considerado considerado en múltiples ocasiones por nuestra jurisprudencia puesto que se atenta contra un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución española.
Existe un debate amplio en la jurisprudencia española sobre lo que debe entenderse como honor y actualmente la opinión mayoritaria entiende que el honor se refiere la dignidad de una persona por él solo hecho de ser persona, por lo que también se puede atentar contra las personas físicas y las jurídicas.
Es imprescindible que para afectar a la dignidad y el honor de una persona ésta tiene que estar viva, puesto que es un derecho personal que se extingue con el fallecimiento.
No obstante si la injuria afecta también a los herederos, pueden emprender acciones legales contra aquella persona que prefiera expresiones injuriosas.
Mucha gente piensa que la libertad de expresión lo ampara todo incluso, los insultos aunque sean a través de Internet, pero en modo alguno este derecho es absoluto si no que tiene límites, de tal forma que no todas las expresiones tienen su protección en el artículo 20 de la Constitución, no existe derecho a insultar a nadie.
Existe una excepción en nuestro ordenamiento jurídico que exime de responsabilidad si se demuestra la verdad de las imputaciones cuando se dirigen contra funcionarios públicos sobre situaciones que afectan a sus cargos y se encuentra en el artículo 210 del Código Penal.
La responsabilidad civil del delito de injurias
Cualquier medio de comunicación a través del cual se difunda una injuria será responsable civil subsidiario.
Por tanto, es muy importante saber para dueños de webs donde muchas personas dejan comentarios injuriosos que deben incluir en las condiciones de uso de dichas webs, que dichos comentarios eximen de responsabilidad a sus dueños para asi eludir demandas que pueden acabar dicha página web.
Deben indicar que el único responsable de unos comentarios es el usuario que los incluye y redacta.