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Homicidio por accidente de circulación
El homicidio es la figura básica de los delitos que atentan contra la vida humana independiente.
El homicidio es en todo caso un delito de resultado, pues la conducta llevada a cabo ha de tener como resultado la muerte de otra persona.
Entre la acción llevada a cabo y el resultado (la muerte) debe haber una relación de causalidad, de forma que la acción sea la causa del resultado.
En los delitos de resultado, recuperando aquí la parte general del Derecho Penal, ha de darse la llamada imputación objetiva, que consta de dos elementos.
El primero es la creación de un riesgo no permitido o la superación de uno ya existente, mientras que el segundo se refiere a la materialización de un resultado típico (la muerte, como ya hemos explicado).
Un delito de resultado
La creación de un riesgo no permitido supone que el sujeto activo del delito en cuestión (en nuestro caso homicidio) ha de llevar a cabo una conducta no permitida, incumpliendo alguna ley.
Supongamos que un sujeto se encuentra conduciendo su vehículo cumpliendo todas las reglas de tráfico.
A la salida de una curva, hay una persona a medio metro y no puede evitar atropellarla, de forma que ésta fallece.
En este caso, no existe imputación objetiva, pues aunque se ha producido la muerte de una persona (resultado) el sujeto que la ha atropellado no ha creado ningún riesgo no permitido, pues conducía cumpliendo las reglas de tráfico.
Se trata de un caso fortuito en el que no cabe atribuir responsabilidad al conductor.
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Imprudencia grave
Existen dos tipos de homicidios, siendo los mismos el homicidio doloso y el imprudente.
El homicidio por accidente de circulación, en el que nos centraremos en el presente artículo, pertenece a la categoría de homicidio imprudente.
Hablamos de imprudencia cuando no es posible probar que haya dolo, ya sea porque los indicios son insuficientes o porque de la naturaleza de la acción se desprende que se trata de un comportamiento imprudente.
A su vez, podemos distinguir dentro del homicidio imprudente la imprudencia grave y la imprudencia menos grave.
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Conducir bajo los efectos del alcohol
Por un lado, nuestro Código Penal establece en su primer apartado del artículo 142 una pena de prisión de uno a cuatro años para quien cometa un homicidio por imprudencia grave.
Un ejemplo de la misma en el marco de los accidentes de circulación es la que comete quien conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Si tal persona atropella a alguien causándole la muerte, la doctrina se dividirá entre quienes consideran que se trata de un homicidio doloso (a título de dolo eventual) y quienes enmarcan la conducta en un homicidio por imprudencia grave.
La distinción entre ambos elementos subjetivos ha sido objeto de un gran debate que podrá ser tratado con mayor profundidad en otro artículo.
Por otro lado, en el apartado segundo del artículo previamente citado, el Código Penal castiga con una pena de multa de tres a dieciocho meses a quien cometiere un homicidio por imprudencia menos grave.
Es el ejemplo de quien se salta un ceda al paso y tiene un accidente con otro vehículo, cuyo conductor fallece.
Asimple vista puede parecer una pena muy leve, pero hay que recordar que quien comete la imprudencia en ningún caso pretendía el resultado, por lo que nuestro ordenamiento no prevé una pena más severa.
La distinción entre un tipo de homicidio imprudente y otro es importante para determinar qué pena se ha de aplicar.
Nuestro Código otorga una definición negativa de imprudencia menos grave al establecer que es aquella que no es considerada grave, y que puede explicarse por el incumplimiento grave de las normas de tráfico (saltarse un ceda).
En ambos tipos de homicidio imprudente en accidentes de tráfico se impone la privación por un tiempo determinado (varía en función del tipo de imprudencia) del derecho a conducir.
Existen diversos delitos contra la seguridad vial, así como la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas o la conducción temeraria.
Son delitos que de por sí mismos conllevan una pena, sin que se precise un resultado. Así, si una persona está conduciendo habiendo bebido más de la cuenta y se le efectúa un control de alcoholemia, se le aplicará una pena (la del artículo 379.2) a pesar de que no se haya producido ningún resultado (no ha atropellado a nadie).
Sin embargo, puede ocurrir que se cometa un delito contra la seguridad vial y sí haya un resultado (la muerte de una persona que se ha atropellado).
En este caso, es de vital importancia el artículo 382 del Código Penal, que regula las relaciones concursales de los delitos contra la seguridad vial, estableciendo que, cuando haya un resultado, tan solo se penará la infracción más grave en su mitad superior.
Lo que implica el artículo anterior es que si Juan está conduciendo de forma temeraria o bajo los efectos de alguna droga y atropella a un ciclista, que fallece en el acto, se le va a aplicar la pena del homicidio imprudente en su mitad superior, pues el homicidio es la infracción más gravemente penada.
No se castiga el delito contra la seguridad vial en cuestión (conducir bajo los efectos de alguna droga o con temeridad) sino que éste se consume al aplicar la mitad superior al homicidio imprudente.