Herencias

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Los trámites de una herencia

Todo sobre herencias
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La herencia es la transmisión de los bienes y derechos de una persona bien inter-vivos bien mortis-causa a unos terceros. En el caso de ser beneficiarios de una herencia, pasamos a ser parte de los herederos del patrimonio del causahabiente, pero esta herencia se puede aceptar o no y tenemos que tener en cuenta que existen distintos tipos de aceptación de las herencias. Destacamos dentro de las aceptaciones de herencia los siguientes tipos:
  • Aceptación pura: en el que se funden los patrimonios del beneficiario y del transmitente legatario
  • Aceptación a beneficio de inventario: en el que se hereda el neto patrimonial de la herencia, una vez descontadas las cargas que recen sobre la herencia.
El vehículo normal para transmitir nuestro patrimonio mortis causa es mediante la confección de un testamento. Un testamento es el documento que refleja la voluntad de transmisión del patrimonio del testador a sus herederos nombrados libremente por él. Además de aspectos financieros y patromoniales, el testamento es una declaración solemne, unas últimas palabras y como documento libre, caben todas las expresiones que el testador quiera contemplar en este documento. Testamentos existen de múltiples tipos, formatos y procedimientos para llevarlos a cabo. El procedimiento más usual es la declaración testamental ante notario, como formalización del documento que se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este registro nos sirve para conocer el número de testamentos realizados por una persona y frente a qué notarios han sido hechos. El certificado de existencia o inexistencia de testamento es un paso obligatorio para proceder a la adjudicación de una herencia, dado que sólo tendrá validez el último testamento otrogado y no se podrán disponer de los bienes heredados hasta que la adjudicación testamentaria sea plena.

Herederos: forzosos, voluntarios y otras figuras jurídicas

El heredero es la persona física o jurídica que resulta como beneficiaria de una herencia por parte de un tercero. Además de los herederos voluntarios que puede nombrar el testador, exiten otro tipo de herederos con derechos reales sobre el patrimonio a transmitir por parte del testador. Este tipo de herederos con derechos reales, están reflejado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la definición de unas figuras que son los herederos forzosos, con unas cuantías de herencia que no se pueden eliminar por parte del testador y que hay que respetar siempre para que el testamento y la transmisión de herencia sea válida. Los herederos forzosos están conformados por los ascendientes y descendientes del testador en distintos porcentajes y condiciones de nexo familiar. En el caso de formalización de un testamento que no respete el reparto de la herencia a los herederos forzosos mediante los mínimos legales establecidos, estos herederos pueden reclamar su parte legítima mediante la apertura de un procedimiento judicial al efecto. En este sentido, el testador, puede optar a desheredar a una parte de sus herederos forzosos, pero los casos contemplados para proceder a desheredar son bastante concisos. Son motivos para desheredar:
  • La falta de alimentos sin motivo legítimo al titular que deshereda.
  • La comisión de un delito contra el testador.
  • Incumplir los deberes conyugales y familiares.
  • Aquellos casos en los que la patria potestad quede en entredicho.
Una vez definidas todas las posibilidades de transmisión patrimonial de herencias, es importante saber que se puede optar por formas singulares de transmisión de herencias como el legado. El legado transmite sólo un derecho individual, libre de cargas y deudas y debe cumplir siempre con los requisitos mínimos de correspondencia patrimonial a los herederos legales.

Figuras adicionales en las herencias

Para finalizar, se definen dos términos jurídicos adicionales para completar el procedimiento legal de la transmisión de herencias. Estos términos son la colación y el albacea. La colación es el procedimiento de transmisión de una parte de la herencia a herederos forzosos inter-vivos. Este procedimiento se tiene en cuenta en los regalos de bodas de elevada cuantía, donaciones realizadas en vida y transferencias de capital o propiedades sin contraprestación económica. Este procedimiento no es usual encontrarlo en las operaciones económicas, pero es un método de transmisión de propiedad tan válido como la adjudicación de herencia. Por último, para el caso de herencias muy complejas, con muchos bienes muebles y que requieran una custodia o cuidado especial, se puede nombrar la figura del albacea. El albacea es la persona encargada de hacer cumplir nuestro deseo de transmisión de la herencia, el encargado de que llegue a buen puerto nuestras últimas voluntades y la persona que tiene que velar por la conservación y cuidado de nuestro patrimonio en todo el proceso de adjudicación de la herencia. Partición de la herencia
  • Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia. Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.
  • Pasos previos a seguir.
    • El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
    • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se  puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.
    • Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador no es suficiente).
      • ¿Quién puede pedir copia del testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
      • ¿Cómo?: yendo personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario. Este notario te preparará todo, e incluso te redactará la carta de petición.
    • Si no hay testamento: Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.
Cómo hacer la partición y quiénes tienen que intervenir y firmar ante notario la escritura pública. Supuesto normal:
  • Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.
  • Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse ‘por mayoría de votos’, sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante. Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.
Casos especiales: el contador-partidor. El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir al juez. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido). Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede firmar él solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos. Cómo se hace la partición de la herencia Actos previos: el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.
  • El reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
  • La colación: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.
Una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad. Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública. Falta de unanimidad entre los herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.
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