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La guarda y custodia
La guarda y custodia

Qué es la guarda y custodia

El artículo 92 del Código Civil, habla de la guarda y custodia. Dice así:

Se fijará  guarda y custodia compartida de los menores cuando lo soliciten los progenitores en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del proceso. El Juez, (…) adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

Antes de acordar la guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad .

No procede la guarda conjunta si cualquiera de los padres tiene un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco si el Juez advierte, de las alegaciones de las partes y las pruebas , la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida si sólo de esta forma se protege el interés superior del menor. 

Por tanto, la guarda y custodia, es  la función de los padres de vivir, cuidar y asistir a los menores en los supuestos de crisis del matrimonio (separación y divorcio). 

Por tanto existen dos tipos de custodia, unilateral o compartida.

La custodia unilateral o exclusiva

La custodia de un solo cónyuge (tradicionalmente ha sido la madre, aunque depende de cada caso en concreto).

Significa que uno solo la ejerce en exclusiva, aunque la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

Esto significa que el otro progenitor gozará de un régimen de visitas para ver a sus hijos menores.

Este tipo de custodia se puede otorgar de dos formas, o bien por Convenio Regulador o bien por medio de una Sentencia Judicial, tras el proceso de divorcio express.

El Juzgado, si hay juicio, tendrá en cuenta las circunstancias personales y profesionales de los padres, así como de los menores.

Aquél cónyuge que garantice a ojos de juez la satisfacción de las necesidades de los hijos, será a quien se atribuya la custodia exclusiva.

Normalmente, si los niños son muy pequeños y siempre han estado al cuidado de la madre, será ésta quien tenga la custodia, pero todo depende de cada caso en particular.

La guarda y custodia compartida

En el año 2.005 esta figura entra de pleno en la legislación española.

Qué es

 

Es como la alternancia de los padres en la posición de guardador y beneficiario del régimen de comunicación y estancia de los hijos.

Lo ideal es que esta medida se origine por el acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, de otra forma, tendrá que dirimirse mediante un proceso contencioso.

El juez siempre ha de tener en cuenta para establecer este tipo de custodia el “interés del menor”.

Aspectos importantes para otorgarla

La práctica anterior de los padres en sus relaciones con los niños, es decir, si ya la venían ejerciendo de facto.

Aptitudes personales de los padres.

Los deseos de los hijos.

El número de hijos.

El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos.

El respeto mutuo de los padres en sus relaciones entre sí y con otras personas que convivan en el hogar familiar.

Los acuerdos adoptados por los padres con antelación.

La ubicación de sus respectivos domicilios, siendo aconsejable que estén cercanos en el mismo municipio o ciudad.

Horarios y actividades de los padres.

Lo que digan los informes exigidos 

Si quiere saber más sobre la custodia compartida, pinche aquí.

La guarda y custodia y la pensión de alimentos

La pensión alimenticia es la cantidad de dinero que el progenitor que no tiene la custodia debe abonar a sus hijos menores.

El motivo principal de esta pensión es que si el progenitor custodio va a estar más tiempo con los menores, se le debe compensar por esos gastos que tendrá.

Así, si la custodia es monoparental o exclusiva siempre se debe imponer una pensión de alimentos.

Pero, si existe una custodia compartida,  no suele imponerse una pensión de alimentos , y cada padre/madre asume los gastos ordinarios de sus pequeños durante el tiempo que disfruta de ellos, abonando por al 50% los gastos extraordinarios.

La guarda y custodia y la vivienda familiar

La ley dice que se atribuirá el uso de la vivienda conyugal al progenitor que tenga la custodia de los pequeños.

Este hecho origina multitud de demandas contenciosas en los Juzgados de Madrid, sobre todo, ahora que el Tribunal Supremo decide que no puede vivir una nueva pareja en el domicilio cónyugal.

Si se trata de una custodia compartida, se suele otorgar al progenitor que más lo necesite, o lo que es lo mismo, a aquel que tenga una nómina más baja.

El caballo de batalla de este concepto es ¿hasta cuándo debe residir la ex pareja en la vivienda familiar? Y si con el paso de los años ¿no se quiere ir?

Es muy recomendable tratar con un abogado de familia con experiencia para que en un futuro no tengamos problemas de esta índole.

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