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gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios

Qué son los gastos extraordinarios

En un divorcio con hijos existen dos tipos de gastos, los ordinarios y los extraordinarios.

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos excepcionales, imprevisibles y necesarios para los niños. No son gastos periódicos, como lo son los ordinarios.

Es decir, no están cubiertos con la pensión de alimentos, deben pagarse aparte para cubrirlos porque han nacido como gastos imprevistos. 

Estos gastos se establecen en el Convenio Regulador, (si es un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express) o bien en la sentencia de divorcio (si es un divorcio contencioso).

Si aparecen reflejados en el convenio, lo harán dentro del apartado de pensión alimenticia.

El Tribunal Supremo los define así: 

«aquellos que tienen características distintas a los gastos ordinarios, son imprevisibles, no se sabe si se producirán o no, ni cuándo lo harán, y, por tanto, no son periódicos”.

Esto, en la práctica del día a día en los Juzgados no es tan sencillo, sino que genera conflictos constantes entre los progenitores.

Requisitos de los gastos extraordinarios

Estas son las 5 características que hacen que gasto sea realmente extraordinario.

1º.- Debe ser necesario.- Debe abonarse si o si, no hay excusa, en orden al cuidado, desarrollo y formación, de los hijos menores (o no si no son económicamente independientes); es decir, no ha de ser innecesario o secundario; ha de ser un gasto del que no se puede prescindir sin atentar a las necesidades de los hijos. 

2º.- No son periódicos. Puede surgir su necesidad o no.

3º.- Debe ser imprevisibles, que sea imposible preveer su acontencimiento.

4º.- Deben ser gastos que pueda asumir el obligado al pago sin menoscabar o deteriorar su economía.

5º.- No cubrirse por los gastos ordinarios.

Hijos menores de edad y mayores de edad

Estos gastos abarcan tanto a los hijos menores de 18 años, como a los mayores que no son económicamente independientes.

La diferencia entre unos y otros está en que los juzgados aprecian los gastos extra de manera mucho más restrictiva cuando son para hijos mayores de edad.

La importante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2011 dice que «si durante el matrimonio, los pares pactan que determinados gastos sean parte de la formación de sus hijos, si se mantiene el nivel de vida que existía antes del divorcio, esos gastos se tratarán como ordinarios»

Los gastos son extraordinarios si no se están pagando en el momento de la firma del convenio regulador o de tramitación de proceso de divorcio.

Por ejemplo, si un menor ya va a clases de gimnasia desde hace tiempo o se sabe que va a comenzar esa clase el mes que viene, ya no es un gasto extraordinario porque no se trata de un gasto imprevisible y además es periódico.

¿Cuáles son esos gastos?

Gastos médicos: tratamiento de logopedas, odontológicos, ortodoncias, tratamientos de homeopatía, prótesis, gastos en psicólogos, rehabilitación o fisioterapias con prescripción médica, gafas, productos farmacéuticos con prescripción médica, atención en sanidad privada por enfermedad.

Cualquier gasto que no lo cubra la Seguridad Social o por el seguro privado que se tenga contratado.

Gastos educativos: Clases de refuerzo en la escuela o instituto, que sean necesarias porque los menores tienen dificultades en el colegio (inglés, matemáticas…). Las universidades Privadas.

¿Cómo se pagan estos gastos?

Normalmente, salvo pacto en contrario en el Convenio Regulador se pagan al 50%. Mitad un progenitor y mitad otro.

Conflictos en los Juzgados de Familia por los gastos extraordinarios

En muchos Juzgados de Madrid y Alcalá de Henares incluyen en sus sentencias de divorcio y separación lo que ha de entenderse por gasto ordinario y gasto extraordinario, sobre todo en los divorcios conflictivos.

El objeto de esta práctica por los Jueces es evitar demandas posteriores como las peticiones de uno de los cónyuges para que se autorice un gasto extra o bien demandas de ejecución por impago de tales gastos.

Listado de gastos extraordinarios

  • Llevar a los menores a un colegio privado cuando uno de los progenitores no quiere.
  • Clases de apoyo cuando las notas del menor no son satisfactorias en el colegio.
  • Actividades extraescolares siempre que sean indispensables para el desarrollo integral del niño.
  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos  no cubiertos por la Seguridad social.
  • Los terapias, no cubiertas por la Seguridad social que sean necesarias para la recuperación del menor.
  • Ortodoncia y salud bucal.
  • Compra de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
  • Los viajes de estudios aconsejables y necesarios, por estar realizados por todo el curso y es complicado explicar no hacerlo por diferencias entre padres, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los colegios ni en todos los cursos.
  • La universidad, cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados,  son gastos ordinarios, pero hay que analizar el caso concreto. Es necesario que los hijos aprovechen y tengan conciencia del gran sacrificio que supone para el progenitor obligado al pago, puesto que, en estos casos, ya no son menores, son mayores de dad. No es admisible que un hijo de manera constante suspenda curso tras curso, que no vaya a clase, etc. Del mismo modo hay que ponerlo en relación con la capacidad adquisitiva del obligado al pago, pues no es lo mismo que estos gastos sean asumidos por un empresario al que no supone mayor esfuerzo el abonar este gasto, que por un autónomo cuya lucha constante por sobrevivir es el pan de cada día. Es decir, el hijo que estudia debe esforzarse y no estar perdiendo el tiempo.
  • El carné de conducir es necesario.
  • El gasto en clases de inglés.

Sentencias importantes

La importante sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2011 dice que «si durante el matrimonio, los pares pactan que determinados gastos sean parte de la formación de sus hijos, si se mantiene el nivel de vida que existía antes del divorcio, esos gastos se tratarán como ordinarios»

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de enero de 2012 dice  que si uno de los padres asume como gastos extraordinarios y los viene pagando regularmente, no puede, sin más, dejar de pagarlos y discutir la naturaleza de extraordinarios de los mismos. Se trata de la teoría de los actos propios. Por ejemplo, un padre lleva 3 años pagando las clases de inglés de sus hijos y, por cualquier razón, se niega a seguir pagándola.

La Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de febrero de 2012, se refiere a los abusos que, en algunos casos, se comenten con estos gatos.

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