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Falsificación de nóminas

En Derecho Penal podemos clasificar los delitos en aquellos lesivos de por sí y en los que son meramente instrumentales.

Los delitos instrumentales son los que no causan una lesión de por sí, sino que se llevan a cabo como medio para perpetrar otros.

Se podría decir que el fin último de quien comete un delito instrumental no es su comisión en sí, sino la perpetración de otro delito diferente.

El ejemplo típico de delito instrumental, que analizaremos en el presente artículo, es el de falsedad documental. 

Falsificar un documento atenta contra la fe pública y se sanciona penalmente.

Sin embargo, nadie falsifica un documento para guardarlo en el cajón de su mesilla, sino que generalmente se hace para utilizarlo para cometer una estafa u otro delito diferente. 

Documentos públicos y/o privados

La falsificación puede darse sobre documentos públicos o privados.

Los documentos públicos son aquellos en los que interviene un fedatario público, por lo que su falsificación es de mayor gravedad que los privados, al tener un contenido probatorio mayor.

Por su parte, los documentos privados son aquellos que no requieren la intervención de un funcionario público o autoridad, documentos que pueden celebrarse entre particulares como un contrato de compraventa o de alquiler. 

Precisamente en el contrato de alquiler es preciso que nos centremos en este artículo, pues la falsificación de nóminas (delito que analizaremos) se utiliza principalmente para lograr acordar un contrato de alquiler. 

Alquilar un piso con nóminas falsas

Alquilar un inmueble tiene ciertos beneficios, pues genera para el propietario unos ingresos, una renta que suele ser mensual.

Sin embargo, quien alquila un inmueble también tiene ciertos riesgos, como el deterioro de su propiedad o, especialmente, un inquilino moroso. El impago de la renta mensual es el principal problema al que se enfrenta todo el que alquila su inmueble.

Es por ello por lo que la mayoría de arrendadores exigen para la firma del contrato de alquiler documentación que acredite que el arrendatario tiene ingresos, esto es, la nómina. 

La nómina es un documento privado (pues no interviene en su constitución ningún fedatario público) que acredita la renta del trabajo que tiene una persona, sus ingresos.

Quien alquila un inmueble quiere asegurarse de que se lo está alquilando a alguien que tiene ingresos, y es por ello por lo que, en la mayoría de casos, le exige una nómina para comprobarlo. 

Tal y como se ha mencionado previamente, las falsedades documentales atentan contra la fe pública, contra la confianza que los ciudadanos depositan en determinados documentos acreditativos. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Un contrato de alquiler es un contrato bilateral que se celebra entre quien posee una propiedad (arrendador) y quien pretende hacer uso de ella (arrendatario). Todo contrato tiene como principales elementos el consentimiento, objeto y causa.

El consentimiento se refiere a la voluntad libre y sin vicios de las partes para firmar un contrato. Imaginemos que Juan alquila un inmueble en el centro de Madrid del que es propietario a Pedro, a quien le pide una copia de las nóminas de los últimos seis meses.

Pedro entrega las mismas a Juan, quien, convencido de que su inquilino tiene ingresos para pagarle, consiente el contrato de alquiler y lo firma. 

Si en nuestro ejemplo anterior resultare que Pedro ha falsificado las nóminas, no sería posible afirmar la existencia de un consentimiento por parte de Juan, pues se trata de un consentimiento viciado, basado en un engaño.

Es por ello por lo que la falsificación de nóminas en el marco de un contrato de alquiler tiene como principal consecuencia la nulidad de dicho contrato de alquiler

La razón de ser de tal nulidad es que Juan no habría celebrado el contrato de alquiler si la falsificación de nóminas no hubiera existido, es un contrato que se basa en una falsedad, por lo que no puede tener validez de ningún modo. 

En cuanto a la falsificación de nóminas como delito, se regula por el artículo 395 de nuestro Código Penal.

Aunque dicho artículo no hace referencia de forma expresa a la falsificación de nóminas, trata sobre la falsedad de documentos privados, por lo que se encuadra en tal precepto. 

La pena que se contempla es la de prisión de seis meses a dos años. Pudiera parecer una pena excesiva por falsificar un documento, pero de nuevo debemos enfatizar el atentado contra la fe pública que produce.

Los ciudadanos debemos ser capaces de confiar en la documentación que se nos presenta para cualquier fin, pues en caso contrario sería imposible celebrar cualquier acuerdo, contrato o negocio. 

Por lo tanto y a modo de resumen, la falsificación de nóminas es un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 395 del Código Penal. Se utiliza principalmente como medio instrumental para la firma de un contrato de alquiler.

Sin embargo, la falsificación de nóminas producirá la nulidad de todo contrato de alquiler que se haya celebrado confiando en la veracidad de tal documentación. 

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