Cada vez son más las familias que cuentan entre sus filas con unos maravillosos seres vivos englobados en la categoría de mascotas, a saber, perros, gatos, loros, etc…; de ahí que cuando los cónyuges deciden separarse, no solamente han de lidiar con la custodia y visitas de los hijos y el reparto de los bienes, ¿qué hacemos con el perro que ha estado con nosotros?
Nuestras leyes, en concreto el Código Civil, siempre les ha considerado cosas muebles, es decir, no se les tenía en cuenta como seres vivos, eran simples objetos y, como todo objeto, no tenía ningún derecho. Ahora, parece que nuestra sociedad se ha dado cuenta de que hay que proteger a los animales y dotarles de derechos que impidan a ciertas personas tratarles con desprecio y desdén.
Un gato o un perro podía ser embargado y ser objeto de una herencia como si fuera una bicicleta o un coche.
Bien, a corto plazo, esperemos tener las modificaciones legales pertinentes para, en el caso de las rupturas de pareja, poder regular su situación, es decir, quién se queda con la custodia de nuestra mascota, qué régimen de visitas se adopta, y que gastos hay que asumir y por quién. En un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express lo tenemos muy fácil, solo hay que incluir los pactos dentro del Convenio Regulador que será elevado a público con el Decreto o la Sentencia del Juzgado, por lo que, si se incumple, el juzgado podrá ordenar lo que proceda, por ejemplo, el pago de los gastos para su manutención.
En este sentido, siempre hemos de tener en consideración el régimen legal del matrimonio, es decir, si estamos ante una sociedad de gananciales por ejemplo, lo normal sería que la custodia fuera conjunta.
No sucedería lo mismo en el caso de un divorcio contencioso, si el animal ya convivía con uno de los progenitores antes del matrimonio, aunque todo esto, estará por ver en las sucesivas sentencias que el Tribunal Supremo vaya dictando en la materia en cuestión. Custodias compartidas, únicas para uno solo de los cónyuges por no poder el otro hacerse cargo del mismo por motivos laborales o profesionales, el que el animal haya convivido con los hijos del matrimonio, etc…
En una pareja que se encuentre en régimen de separación de bienes, goza de prioridad aquél que compró la mascota, lo que bien puede acreditar con la factura correspondiente o bien con el calendario de vacunas.
En el caso de que existan hijos menores de edad y que los mismos hayan convivido con la mascota las consideraciones anteriores pueden cambiar en aras al interés del menor, es decir, también la fiscalía podrá solicitar que la custodia del animal recaiga con aquel progenitor que tenga asignada la custodia de los menores, pues se trata de proteger a los hijos y bien es sabido, el cariño y afecto, que en la mayoría de los casos, los pequeños profesan a nuestras mascotas, sería un trauma demasiado duro para ellos verse privados de su animal de compañía.
En el caso de que por alguno de los cónyuges se haga uso del animal para presionar al otro, y lo utilice como moneda de cambio con insinuaciones de abandono o similar (maltrato animal) se deberá inmediatamente denunciar a las autoridades dichos comportamientos, en aras a que en el proceso judicial, se otorgue o modifique la custodia de nuestra mascota.
No obstante, aún no existe una legislación específica que aclare las muchas dudas que nos pueden surgir, por lo que será necesario contar con el asesoramiento legal pertinente de un abogado especialista.
Aquí tenéis la proposición de ley: pinchar