Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

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Diferencias Legales entre Violencia de Género y Violencia Doméstica en el Ámbito Penal Español

En España, la protección frente a la violencia en el ámbito familiar y de género es una prioridad legislativa y judicial. Los conceptos de violencia de género y violencia doméstica, aunque a menudo se utilizan de forma indistinta en el discurso social, tienen significados jurídicos diferentes, con implicaciones penales y procesales particulares.

Esta distinción es esencial para la correcta aplicación de la ley y la justicia, especialmente en un sistema legal que busca no solo sancionar, sino también proteger y prevenir.

A través de este artículo, se analizará en detalle la diferencia legal entre violencia de género y violencia doméstica en el contexto penal español, abordando cómo se define cada uno de estos conceptos, sus implicaciones en la práctica judicial y las características específicas de los juzgados encargados de estas causas.

También se examinarán las leyes clave que rigen estos tipos de violencia, las diferencias en la pena y los mecanismos de protección para las víctimas.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
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Sarita Garcia
Sarita Garcia
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Javier Alber
Javier Alber
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Definición Legal de Violencia de Género

La violencia de género en España se regula principalmente a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Esta ley define la violencia de género como «aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Desde el punto de vista legal, la violencia de género:

  • Se refiere exclusivamente a la violencia que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, en el contexto de relaciones afectivas con un hombre, ya sea en el ámbito matrimonial, de pareja, o de relaciones análogas.
  • La motivación subyacente es el dominio, control o subordinación de la mujer en un contexto de desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

El término tiene una base conceptual ligada a la discriminación de género y se entiende como una forma de violencia dirigida específicamente contra la mujer, no solo por su persona, sino por su condición de género en una sociedad patriarcal. En este contexto, no se incluyen a los hombres ni a otras relaciones familiares o convivenciales que no tengan esta característica afectiva entre hombre y mujer.

Ley Orgánica 1/2004: Estructura y Objetivos

La Ley Orgánica 1/2004 fue un hito en la legislación española y europea, ya que establece un conjunto de medidas integrales para luchar contra la violencia de género. Entre sus objetivos destacan:

  • Prevenir la violencia de género a través de la educación y la concienciación.
  • Proteger a las víctimas mediante una red de recursos y servicios especializados.
  • Sancionar a los agresores con penas más severas que las previstas para otras formas de violencia interpersonal.

Además, esta ley otorga competencias especiales a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que tienen la responsabilidad exclusiva de enjuiciar estos delitos, con un enfoque integral que aborda tanto los aspectos penales como los civiles, como las medidas de protección, la guarda y custodia de los hijos, y la administración de los bienes comunes.

Definición Legal de Violencia Doméstica

La violencia doméstica, por otro lado, se define de manera más amplia en el Código Penal español y no se limita al ámbito de las relaciones de pareja o a la violencia de un hombre sobre una mujer. El artículo 173.2 del Código Penal establece que la violencia doméstica se refiere a los actos de violencia que se ejercen en el ámbito familiar o convivencial, y puede abarcar:

  • Violencia de padres hacia hijos o de hijos hacia padres.
  • Violencia entre hermanos o entre abuelos y nietos.
  • Violencia entre cónyuges o parejas de hecho, sin importar el género de los miembros de la pareja.
  • Violencia de un miembro de la familia hacia cualquier otra persona que conviva bajo el mismo techo, como podría ser un cuidador o una persona dependiente.

A diferencia de la violencia de género, que se basa en una relación de poder y dominación entre el hombre y la mujer, la violencia doméstica no se circunscribe a esta relación desigual ni a la cuestión del género. Por lo tanto, puede abarcar cualquier tipo de violencia dentro del ámbito familiar, sea cual sea el género o la edad de los involucrados.

Código Penal: Tipificación de la Violencia Doméstica

El Código Penal, en su artículo 173.2, considera que la violencia doméstica puede ser objeto de una pena severa si se prueba la habitualidad en la comisión de los actos violentos.

Esto se diferencia de la violencia de género, que puede sancionarse desde el primer acto violento. La habitualidad implica que la conducta violenta es repetida y sostenida en el tiempo, lo cual agrava la situación penal del agresor.

La pena aplicable en casos de violencia doméstica depende de la gravedad de las agresiones y del daño causado, pero puede incluir prisión, multas y la imposición de órdenes de alejamiento, al igual que en la violencia de género.

Diferencias en el Ámbito Penal

La principal diferencia entre violencia de género y violencia doméstica desde un punto de vista penal reside en los sujetos activos y pasivos del delito, así como en la gravedad de las penas y el tratamiento judicial de los casos.

1. Sujetos Activos y Pasivos

En los casos de violencia de género, el sujeto activo (el agresor) siempre es un hombre, y el sujeto pasivo (la víctima) siempre es una mujer.

Además, la relación entre ambos debe ser de pareja o expareja (con o sin convivencia), o de una relación afectiva similar, como novios o cónyuges.

La violencia ejercida tiene un componente de género, en el sentido de que está motivada por la discriminación o la subordinación de la mujer.

En la violencia doméstica, los sujetos pueden ser de cualquier género y la violencia puede dirigirse hacia cualquier persona dentro del núcleo familiar o convivencial. Aquí no se requiere que exista una relación afectiva de pareja, sino que basta con que haya una relación familiar, convivencial o de dependencia entre agresor y víctima.

2. Gravedad de las Penas

En el caso de la violencia de género, las penas suelen ser más severas que en los casos de violencia doméstica.

Esto se debe a que la violencia de género se considera una forma particularmente grave de violencia por el contexto de discriminación y desigualdad que implica. Las sanciones penales pueden incluir penas de prisión más largas, medidas de alejamiento y protección más estrictas y, en algunos casos, la imposibilidad de obtener beneficios penitenciarios.

En la violencia doméstica, aunque las penas también pueden ser severas, especialmente cuando hay habitualidad o cuando la víctima es especialmente vulnerable (como un menor o una persona mayor), no suelen alcanzar la misma gravedad que en la violencia de género.

Además, las circunstancias atenuantes, como la mediación o la posibilidad de reconciliación familiar, son más frecuentes en este ámbito.

3. Órdenes de Protección y Medidas Cautelares

Tanto en la violencia de género como en la doméstica, el ordenamiento jurídico español prevé una serie de medidas cautelares para proteger a las víctimas desde el momento en que se denuncia el delito. Estas medidas pueden incluir:

  • Órdenes de alejamiento: Prohibición de que el agresor se acerque a la víctima.
  • Suspensión del régimen de visitas: En casos donde hay menores implicados, se puede suspender el régimen de visitas para proteger a los hijos.
  • Retirada del domicilio familiar: Se puede obligar al agresor a abandonar la vivienda familiar de forma temporal.
  • Prohibición de comunicación: El agresor no podrá comunicarse con la víctima por ningún medio.

No obstante, en los casos de violencia de género, las medidas de protección suelen ser más rápidas y automáticas, ya que se entiende que la situación de la mujer víctima puede ser más urgente y de mayor riesgo. Además, la ley establece un marco específico de protección integral para estas víctimas, que incluye el acceso a ayudas sociales, psicológicas y legales.

En los casos de violencia doméstica, las medidas cautelares también se aplican, pero pueden depender más del caso específico, y en algunos supuestos la mediación familiar puede ser una opción para resolver el conflicto, algo que no es factible en los casos de violencia de género.

4. La Habitualidad en la Violencia Doméstica

Una de las diferencias clave en el tratamiento penal es la consideración de la habitualidad en los casos de violencia doméstica.

En muchos casos, para que la violencia doméstica se considere un delito grave, se debe probar que ha habido una repetición de los actos violentos en el tiempo, lo que se conoce como «habitualidad». Esto significa que el delito no se castiga solo por un hecho aislado, sino por la repetición de un patrón de conducta violenta.

En la violencia de género, por el contrario, basta con un solo acto de violencia para que se imponga una sanción penal, sin necesidad de que exista habitualidad.

Juzgados Competentes

Una de las diferencias fundamentales entre la violencia de género y la violencia doméstica es el tipo de juzgado que se encarga de cada caso.

1. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos judiciales especializados en el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la violencia de género.

Estos juzgados no solo tienen competencias penales, sino también civiles, lo que les permite dictar medidas como la guarda y custodia de los hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar, o el establecimiento de pensiones alimenticias, siempre en relación con casos de violencia de género.

Estos juzgados tienen competencia exclusiva para conocer de:

  • Los delitos de violencia de género cometidos por hombres contra sus parejas o exparejas mujeres.
  • Los delitos conexos a la violencia de género, como las amenazas, coacciones o quebrantamiento de medidas cautelares.
  • Las medidas civiles derivadas del proceso penal, como la guarda y custodia de los hijos.

2. Juzgados de Instrucción y Penal

En los casos de violencia doméstica, los encargados de tramitar y enjuiciar los casos son los Juzgados de Instrucción (en la fase de investigación) y los Juzgados de lo Penal (en la fase de enjuiciamiento).

Estos órganos no tienen competencias específicas en violencia familiar, por lo que tratan estos casos de manera similar a cualquier otro delito penal, aunque con las particularidades que puedan derivarse del contexto familiar.

Conclusión

Las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica son significativas en el ámbito penal español, tanto en la definición de los delitos como en la gravedad de las penas y el tratamiento judicial de los casos. La violencia de género se considera una manifestación específica de la desigualdad y la discriminación contra las mujeres, y está regulada por una legislación integral que busca su erradicación.

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