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El Tribunal Supremo ha abierto una autopista para que todos los compradores que entregaron un dinero a cuenta por la compra de una vivienda a una promotora lo recuperen, y con intereses.

A mediados del año 2.000 muchas personas se lanzaban a la compra de inmuebles sobre plano, dado que, tal y como iban las cosas por aquellos años, una vez ejecutada la obra, el precio de compra era superior, en otras palabras, el ladrillo nunca bajaba, muy al contrario, por lo que muchos no se lo pensaban dos veces a la hora de comprar sobre plano.

Entregaban a cuenta del promotor cantidades importantes de dinero con la esperanza de, una vez finalizadas las obras, poder disfrutar de su vivienda.

El problema para muchos de estos compradores es que nunca llegaron a ver finalizada su vivienda y, tampoco llegaron a recuperar las cantidades entregadas a cuenta, se quedaron sin casa y sin dinero, son las denominadas promociones fantasma, esqueletos de hormigón que salpican la geografía de nuestro país, sobre todo por la costa.

Las viviendas no se terminaron porque a las promotoras se les vino la crisis encima y sin más, desparecieron, entraron en concurso de acreedores y por mucha maña que pusieran los administradores concursales no había suficiente dinero para todos, por lo que la mayoría de clientes compradores se encontraban al final de la cola para cobrar.

Muchos optaron por demandar a la empresa promotora, pero poco se podía sacar de una empresa cuyos activos eran edificios a medio terminar, y sus dirigentes, en muchos casos entre rejas.

Ante este panorama desolador para los compradores sale a relucir una ley de 1.968, de tan solo siete artículos, pero tan clara y cristalina que no deja lugar para la interpretación.

Y es que esta ley obliga a los promotores a suscribir un aval o seguro por las cantidades entregadas a cuenta, y además, que dichas cantidades se ingresen en una cuenta bancaria denominada “especial”.

Como quiera que en aquellos años todo se vendía y era impensable que una empresa promotora quebrara, esta ley, pasó cuando menos “inadvertida” tanto por la promotora como por la entidad bancaria; craso error.

No obstante, ese error ha sido la salvación para miles de afectados por la entrega de dinero a cuenta, puesto que no solo podrán recuperarlo, sino que, además, con un interés del 6% tal y como dice la ley.

Por tanto, cualquier comprador que desembolsara cantidades de dinero a cuenta por la compra de una propiedad, y esta no se le entregara o se hiciera fuera de plazo, podrá recuperar todo su dinero con intereses, así lo dice el Tribunal Supremo.

Interesados en reclamar pueden contactar con JR Abogados en:

91.128.99.85 y 647.33.52.43 o enviar un mail a: joserramon@gmail.com

 

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