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Un desahucio precario es un proceso judicial que el dueño de una vivienda ejercita frente a quien está usando la misma sin ningún título (contrato de alquiler, por ejemplo) y sin pagar renta alguna por su uso.
Al que usa la vivienda se le llama «precarista».
Para ponerlo fácil, pondremos algunos ejemplos:
Unos padres dejan a un hijo vivir en una vivienda que tienen sin usar en Madrid, debido al elevado coste del alquiler.
Un heredero usa de forma exclusiva y excluyente un piso heredado junto con sus otros hermanos.
Un hijo mayor de edad que vive con sus padres y éstos quieren que salga de casa.
También se usa este procedimiento para usurpaciones de bienes inmuebles (ocupación ilegal) cuando, en este caso, SIN PERMISO y sin conocimiento del dueño, entran en una vivienda desocupada (si estuviera ocupada sería un allanamiento de morada, delito que está penado con cárcel).
Este recurso suele ser la última opción del propietario, y acaba llamando a un letrado especialista en desahucios, cuando todas las opciones anteriores no ha sido fructíferas.
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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
La ley determina que es necesario presentar una demanda de desahucio por precario ante un juzgado civil de primera instancia. Debe ser el juzgado al que pertenezca (por partido judicial) la vivienda objeto del proceso.
Por ejemplo, si el piso se encuentra en Ajalvir, será competente el juzgado de Torrejón de Ardoz, y si está en Madrid Capital, serán los juzgados de 1ª Instancia de Madrid.
Presentada la demanda, el juzgado verificará, antes de admitirla a trámite, que cumple con todos los requisitos necesarios. En este sentido, la nueva «Ley de Vivienda» añade uno, muy importante, el Certificado de titularidad de inmuebles del Registro de la Propiedad, un documento que acredita que el actor (demandante) tiene más o menos de 10 inmuebles a su nombre (es decir, si es gran tenedor).
Resumiendo mucho el procedimiento, una vez presentada la demanda y admitida esta por el juzgado correspondiente, se le da traslado al demandado/a (precarista) para que conteste la misma, asistido por abogado y procurador en un plazo de 20 días hábiles.
Suelen pedir un abogado de oficio.
Se señala fecha para juicio y se delibera sobre la situación del demandado en la finca. Ambas partes, junto con sus pruebas, formularán sus argumentos para obtener una sentencia favorable.
El actor, deberá demostrar que es dueño del piso con las correspondientes escrituras públicos o bien con una nota simple del registro de la Propiedad.
Celebrado el juicio, en unos días el juez dictará una sentencia que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
Si cuenta usted con un buen letrado, tendrá una sentencia estimatoria y el juzgado, pondrá una fecha y una hora para el desahucio (desalojo), también llamado lanzamiento, donde dos personas del juzgado (agentes judiciales) acudirán para entregar la posesión de la finca a su dueño.
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
Este proceso de desahucio por precario también es válido para habitaciones.
La duración de este proceso de desahucio por precario de vivienda familiar suele oscilar (en primera instancia) entre 5 o 7 meses aproximadamente, aunque dependerá de muchos factores.
Una de las causas que más retrasan este desahucio es la posible situación de vulnerabilidad del precarista.
Es decir, los servicios sociales emiten un informe, y éste dice que se trata de una persona vulnerable, el juez no podrá desahuciarle hasta que el Gobierno, levante la suspensión de los desahucios decretada por el Covid-19 y que se va renovando cada poco.