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Si necesitas

recuperar tu
vivienda

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad

En muchos casos, los caseros, una vez alquilada su vivienda a un tercero, con el paso del tiempo la necesitan y quiere recuperarla.

Para un hijo, para ellos mismos, para son padres que necesitan una vivienda con ascensor, o cerca de un centro médico o una farmacia, etc…

En este artículo le explicamos cómo puede recuperarla y qué tiene que hacer.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Requisitos

Contratos firmados antes del 05 de Marzo de 2.019

1.- Se puede ejercitar una vez tras el 1er año de duración del contrato, antes no.

2.- No es necesario que conste en el contrato de alquiler.

3.- El dueño tiene que decir que necesita la vivienda para él o familiares de primer grado de consanguinidad.

4.- La necesidad debe detallarse.

5.- Debe necesitar la casa de forma permanente.

6.-  Tiene que notificarle dos meses antes de que necesite la casa.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
JR Abogados
Ley aplicable antes 5.3.19
revision.contrato.alquiler.abogo
email JR Abogados

Contratos firmados desde el 05 de Marzo de 2.019

1.- Se aplica pasado el 1er año de duración del contrao, nunca antes.

2.- Las empresas no están legitimadas, solo los arrendadores que sean personas físicas.

3.- En el contrato debe aparecer una cláusula que diga que el arrendador puede recuperar la vivienda por causa de necesidad transcurrido el primer año. 

4.- El piso debe destinarse por necesidad, a este grupo de personas:

  • El propio arrendador
  • Familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o adopción 
  • Para su ex, en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

5.- El dueño debe notificar con una antelación de dos meses al inquilino que necesita la casa, y decirle la causa por la que la necesita. El inquilo está obligado a salir de la vivienda.

6.- La vivienda debe necesitarse para vivir permanentemente en ella, no como vacaciones o por capricho. 

3.- Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
JR Abogados
Ley aplicable tras 5.3.19

La duda que se plantea sobre la necesidad del arrendador es la siguiente:

Esa necesidad se produce después de haberse firmado el contrato, es decir, no estaba prevista, o bien ya existía antes de firmarse el contrato.

Vamos a imaginar que Pepe y Ana se divorcian. No tienen hijos. En la sentencia de divorcio la casa es para Pepe, ya divorciado, decide alquilarla e irse a vivir a otro piso (otro alquilado, el de su novia, el de sus padres…)

Siguiendo con el ejemplo, Pepe, pasado un año de tener la casa alquilada, dice «necesitar» la casa y no tener que esperar (2 años para contratos anteriores a marzo de 2.019 y 4 años para contratos a partir del 05 de marzo de 2.019). Le manda un burofax al arrendatario y le dice que necesita la casa porque se ha divorciado.

En este caso, el inquilino puede oponerse al desahucio porque la ley habla de «necesidad» y no de «comodidad», porque esa necesidad ya existía cuando se firmó el contrato, Pepe no se divorció estando la casa alquilada, sino al revés; es decir, no es una necesidad sobrevenida.

Del mismo modo, si Pepe, estuviera viviendo en otra casa de su propiedad, el concepto de necesidad decae por completo.

Por tanto, si usted quiere recuperar su piso, es muy importante demostrar en el juzgado que la necesidad surge DESPUÉS de haber firmado el contrato.

El juez siempre entenderá que si la necesidad es ANTERIOR a la firma del contrato, el dueño consintió esa circunstancia y aún así, firmó el contrato de alquiler con un inquilo, es decir, que si  hubiera necesitado la vivienda de verdad, jamás hubiera firmado ese contrato.

Por tanto

1.- Debe estar escrito en el contrato de arriendo

2.- La causa debe ser nueva y no conocida con anterioridad.

3.- Si la «necesidad» existía antes de firmar el contrato, no tendrá validez, aunque se plasmara en el contrato de alquiler.

4.- El arrendador, aunque lo indique el contrato, debe explicarle al juez en qué consiste su necesidad.

5.- El inquilino podrá contestar en su oposición que esa necesidad ya la conocía, o que no está justificada, que es un fraude o que está abusando de su derecho.

6.- Si el inquilino se opone significa que el dueño debe buscar un abogado para presentar una demanda por desahucio el juez verá si esa causa es nueva, si es realmente una necesidad o es un «capricho» del dueño.

¿Que es "necesidad" según la RAE

La Real Academia Española dice que  el término necesidad se  refiere a:

1.- Impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido.

2.- Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir.

3.- Carencia de las cosas que son menester para la conservación de la vida.

4.- Falta continuada de alimento que hace desfallecer.

5.- Peligro o riesgo ante el cual se precisa auxilio urgente.

Por tanto necesidad es algo que surge en un momento y a lo que hay que combatir.

Bajo ningún concepto puede ser un arrepentimiento del dueño en alquilar el piso.

Tengan en cuenta los propietarios de viviendas, que los jueces no van a poner de patitas en la calle a unos inquilinos si no acreditan de forma indubitada que necesitan la vivienda, porque de entrada, todo juez «sospechará» de que detrás de la apariencia de necesidad solo hay un deseo o una comodidad del casero y, por tanto, no van a tratar algo excepcional, el artículo 9 de la LAU (necesitar la vivienda el casero) y convertirlo en algo ordinario; porque lo ordinario es que se den las prórrogas del contrato y que el inquilino siga en la posesión del inmueble hasta que pasen 3 o 5 años.

La ley, en ese caso, está pensada para una situación inesperada del arrendador.

Puede darse el caso que en la notificación al inquilino (burofax) no se incluya detallada esa causa de necesidad.

En este caso, el inquilino podrá requerirle para que detalle con claridad, cuales son las razones por las que necesita la vivienda y quién la necesita.

Bufete JR Abogados en Madrid

Bufete JR Abogados en Alcalá de Henares

Comunicación por e-mail

Es muy importante que quede reflejado en el contrato de alquiler que el domicilio a efectos de notificaciones sea el e-mail de los intervinientes. Con esto se consigue una mayor agilidad en las comunicaciones.

el art.4.6 LAU dice: Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Cómo tiene que ser el escrito

El escrito del dueño debe contener lo siguiente (recomendamos que se realice por un abogado experto):

1.- El porqué necesita la vivienda, fecha en la que surge la necesidad, para ver si es inesperada o ya existía.

2.- Quién necesita la vivienda, el dueño o un familiar y en qué grado.

3.- Darle al arrendatario un plazo para contestar con la advertencia de que si no dice nada se entenderá como que consiente.

4.- Decir que es para residencia permanente.

c.- El dueño  no debe tener otro piso similar.

d.- El inquilino puede pedir más detalles antes de aceptar el requerimiento.

e.- El inquilno puede negarse a irse de la casa.

f.- Al dueño, solo le queda buscar un abogado e ir a un juzgado civil.

JR Abogados en equipo de investigación

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