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Recupera tu vivienda con los mejores abogados
Especialistas en desahucios por impago de rentas, desahucios en precarios, por fin del plazo contractual, desalojos de habitación, desahucios de okupas.
Desahucio por impago de rentas
Tener un piso alquilado hoy día es un deporte de riesgo.
El arrendador cede al inquilino el uso y disfrute de su vivienda, local o habitación a cambio de una renta mensual.
Los problemas vienen, sobre todo, cuando el arrendatario no cumple su parte, es decir, no paga la renta pactada o las cantidades asimiladas (suministros, ibi, etc…)
La mayoría de los desahucios en Madrid (y en cualquier parte de España) se producen por este motivo, incumplimiento de la parte más importante del contrato de arrendamiento, el pago de la renta.
El abogado especialista en desahucios
Igual que cuando tienes un problema de vista uno acude al oculista, cuando tienes un problema con tu alquiler debes llamar a un abogado experto en desahucios.
Es así de simple.
Debes informarte de qué puedes hacer, cuánto te va a costar y cuándo recuperarás tu propiedad.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Con un mes de renta sin pagar se puede iniciar el desahucio
La ley de arrendamientos urbanos nos dice que con solo una mensualidad impagada ya se puede iniciar un proceso de desahucio.
Muchos clientes nos llaman cuando les deben cantidades muy elevadas de renta.
Confiaron en su inquilino y fueron creyendo las excusas que le daban mientras la deuda aumentaba cada mes.
Recomendamos actuar de la siguiente manera. Ante el primer mes de impago, llamada te teléfono dando un periodo de gracia para el pago. A los pocos días, si no se produce el pago de la mensualidad, envío de burofax requiriendo la mensualidad pendiente.
Al siguiente mes, si no se produce el pago, hay que interponer una demanda de desahucio.
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
Desahucio por impago de suministros
Se puede interponer una demanda de desahucio cuando lo que se deben son las facturas de suministros, luz, agua, y gas.
Lay ley los llama «cantidades asimiladas» a la renta.
Debe estar estipulado en el contrato que debe pagarlos el inquilino.
También se puede incluir la obligación del pago de determinados impuestos, como el IBI, el recibo de basura, etc…
La enervación del desahucio
Si el inquilino no ha recibido un burofax requiriendole del pago de las rentas o suministros, tendrá la posibilidad de paralizar el desahucio, eso se llama enervación.
Solo lo puede hacer durante la vida del contrato una sola vez, y si ha obligado al casero a interponer una demanda de desahucio, el juez a buen seguro que le condenará en costas
Contrata a los
mejores
En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.
El burofax al inquilino requiriendo el pago de la renta
Para evitar que el inquilino pueda paralizar el desahucio (enervación) se le puede enviar una notificación fehaciente, es decir, un burofax.
Si interponemos la demanda 30 días después de enviar el burofax, el inquilino no podrá paralizar el desalojo y tendrá que irse de la vivienda, aunque pague la renta que debe.
Además tendrá que pagar las costas del juicio.
Si por el contrario, no esperamos esos 30 días para interponer la demanda en el juzgado, el inquilino podrá consignar las rentas que debe en el juzgado o ante notario y, en ese caso, podrá seguir en la vivienda.
No obstante, cuando las cantidades que se deben son muy elevadas, es muy complicado que el inquilino pague lo que debe, por lo que, en esos casos, es mejor interponer directamente la demanda en el juzgado de primera instancia.
Plazo de 10 días para oponerse
Una vez que el inquilino ha recibido la demanda de desahucio, tendrá un plazo de 10 días para oponerse. Le habrá llegado un decreto de admisión de la demanda con dos fechas, la fecha de juicio (si se opone) y la fecha de lanzamiento.
Podrá decir que no debe nada, podrá allanarse y dar la razón a su casero, podrá consignar, o podrá decir que la cantidad que le pide el casero no es esa sino otra.
Todo lo que sea salirse de ahí, no servirá para nada. Es decir, al juez le interesa saber si debe o no debe rentas a su casero.
La mayoría de los inquilinos o no contestan, o se van al Colegio de Abogados a solicitar un abogado de oficio.
No suelen gastarse el dinero en un abogado particular para un juicio que, casi siempre, tienen perdido de antemano.
Si se les pasa el plaza para contestar, no se celebrará juicio alguno, y se pasará directamente al lanzamiento o desalojo.
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El lanzamiento
Si el arrendatario pierde el juicio tendrá que irse de la vivienda.
Si no se celebra juicio porque se le pasó el plazo de los 10 días y no contestó a la demanda, también tendrá que irse.
La fecha de lanzamiento ya la sabe el inquilino.
Es día llegarán dos funcionarios del juzgado, el procurador, el casero y un cerrajero.
Se tomará posesión por el dueño de la vivienda.
Los bienes del inquilino que queden, serán objetos abandonados, y el casero podrá hacer con ellos lo que quiera.
Si tienen que avisar a la policía para desalojar a los inquilinos se hará.
Las costas procesales
En el 99% de los casos, el juez acaba condenando en costas al inquilino.
Eso significa que debe pagar los gastos de abogado y procurador del casero.
El casero solo tiene que dar orden a su abogado para presente la consiguiente demanda de tasación de costas.
La demanda de ejecución de rentas
Una vez el juez resuelve el contrato de alquiler y condena al inquilino al pago de las rentas debidas hay que echar cuentas para calcular todo lo que tiene que pagarte el inquilino.
Si por ejemplo se presentó una demanda el día 1 de Enero donde se debían 1.000 € de rentas y se recupera la posesión del inmueble en junio, hay que sumarle 6 mensualidades adicionales.
Se presentará una demanda en el juzgado donde se solicite el embargo de bienes y cuentas del inquilino.