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Derechos del investigado
Cuando se ha cometido un delito, la persona a la que se relaciona con el mismo y a quien se le comunica dicha relación, se convierte en investigado.
Anteriormente esta figura recibía el nombre de “imputado”, pero generaba confusión para aquellos que no conocían el lenguaje jurídico, pues daba lugar a pensar que había sido condenado.
El investigado no es culpable de nada, ni siquiera ha sido acusado.
Un juez imparcial
Cabe destacar que el investigado debe las garantías y derechos que en la actualidad se le conceden a la Revolución Francesa, donde dichos derechos tuvieron su origen.
La mejor forma para comprender los derechos y garantías que asisten al investigado es separando por un lado aquellos derechos que todos los investigados tienen en general y por otro los que han de garantizarse de forma concreta al tomarle declaración.
Desde una perspectiva más general, podemos decir que todo investigado tiene tres grandes bloques de derechos.
En primer lugar, derecho a un juez imparcial. Se trata de un primer derecho que constituye un principio básico en todo sistema jurídico.
Ningún juez puede dictar una sentencia sin motivar la misma y actuando de forma imparcial.
Si un sujeto X ha sido asesinado, un juez que sea el padre de dicho sujeto no podrá juzgar a los investigados, pues evidentemente no es imparcial.
Derecho a no declarar contra si mismo
En segundo lugar, al investigado se le reconocen derechos fundamentales de carácter procesal que básicamente se encuentran relacionados con su derecho de defensa.
Algunos de ellos se concretan en el derecho a no declarar contra uno mismo, a no declararse culpable, a utilizar los medios de prueba que considere necesarios y pertinentes, a ser informado de la acusación…
Todos ellos se encuentran contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre los mismos cabe destacar el derecho a no confesarse culpable y el derecho a no declarar. Nadie tiene la obligación de confesar ser el autor de un delito, así como de declarar si está siendo investigado.
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Juez de instrucción
En tercer lugar, nuestro ordenamiento jurídico garantiza la separación de las funciones en el proceso penal que tenga lugar.
Ello se traduce en la separación de la función de investigación que ha de llevar a cabo el juez de instrucción; la función de acusación que realiza el Ministerio Fiscal o la víctima; así como la función de enjuiciamiento o conocimiento.
No hay obligación de decir la verdad
El derecho a un juez imparcial, a los derechos fundamentales de carácter procesal, y a la separación de las funciones en el proceso penal, son básicamente los tres bloques principales que conforman los derechos del investigado.
Sin embargo, procede concretar las garantías que han de llevarse a cabo de un modo más concreto al tomar declaración al investigado.
Lo primero que la ley exige es que la declaración en cuestión sea en calidad de investigado. Si tomo declaración a Juan como investigado es imprescindible que Juan conozca que está siendo investigado, y no que crea, por ejemplo, que está prestando declaración en calidad de testigo.
Ello es así porque el investigado no tiene la obligación de decir la verdad, mientras que el testigo sí.
Si en un principio se llama a declarar a Juan como testigo y posteriormente se considera que ha podido participar en el crimen, se debe suspender la diligencia de inmediato.
La asistencia letrada
La segunda garantía que toda declaración del investigado ha de tener es la asistencia letrada, es decir, la presencia de un abogado.
Este derecho nace desde el momento en que se imputa (se achaca) a una persona un delito.
En un principio todo investigado puede designar de forma libre a su abogado, así como entrevistarse con él en cualquier momento de forma confidencial.
Hay ocasiones en las que dichas garantías se ven afectadas, así como en casos de terrorismo, en los que no se permite, por ejemplo, el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado e investigado.
La información de derechos
Por último, la tercera garantía que se debe cumplir para la toma de declaración del investigado es la información de los derechos procesales previamente mencionados.
El investigado tiene que conocer de forma comprensible todos los derechos de defensa que le asisten.
Esta garantía es la que con probabilidad habréis podido observar en las películas, cuando un policía realiza una detención y dice “tiene derecho a permanecer en silencio, a que le asista un abogado…”.
Que la declaración sea en calidad de investigado, con asistencia letrada y con información de los derechos procesales que le asisten es imprescindible para que la toma de declaración sea válida.
La inobservancia de alguna de estas garantías conlleva en todo caso la nulidad de dicha declaración.