¿Se imagina usted que es profesor, que un buen día le ponen una multa por orinar en plena calle, que esa multa salga en el Boletín oficial de su provincia, y por ende en internet? Pero, vamos aún más allá, ¿se imagina que cuando cualquier persona entre en google y ponga su nombre en una de las búsquedas, aparezca que fue usted multado por orinar en la vía pública.
Pero, vamos más allá, ¿se imagina que nunca jamás pudiera borrarse ese resultado que ofrece Google, y que por mucho que pasaran los años, su nombre siempre estaría asociado para todo el mundo a ese hecho?
Bien, pues todo eso sucedía, hasta ayer, 13 de Mayo de 2.014.
Es decir, hasta ayer, google no tenía por qué eliminar ningún tipo de búsquedas, aunque fueran irrelevantes, y afectaran al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen de la persona, simplemente le daba igual. Es lo que se conoce como derecho al olvido.
La Sentencia, que es pionera, además de llevarle la contraria al abogado de la UE, comenta que si se comprueba que los enlaces que hacen referencia a la persona afectad son incompatibles con la Directiva de Protección de Datos y Personales, esta información ha de eliminarse.
También argumenta que los buscadores, no solo Google (sino tambén Firefox, Yahoo, Bing, Safari y otros muchos) son “responsables” del tratamiento de los datos de carácter personal que aparecen las webs publicadas por terceros.
Lo realmente importante de esta Sentencia es que indica que ha de haber un equilibrio entre el interés legítimo de cualquier internauta en estar informado y los derechos fundamentales del afectado, siendo estos últimos los que prevalecen, PERO… en casos particulares, el interés público podrá anteponerse en función del papel que desempeñe el afectado en la vida pública.
Es decir, que por los siglos de los siglos, cada vez que un internauta teclee en cualquier buscador la palabra “Bárcenas” saldrá que este tipo es un presunto delincuente, puesto que es un personaje que tiene interés público y prima sobre su derecho fundamental al olvido.
Ahora bien, si un ciudadano orina en la acera, el buscador tendrá que eliminar esa búsqueda, dado que es un dato meramente irrelevante.
Como este segundo caso, hay unos 200 pendientes en España, y con la utilización de las redes sociales se prevé que el número vaya en aumento en los próximos años.
Ahora bien, en concreto, la persona afectada que interpuso la demanda, ha tardado la friolera de seis años, en obtener esta sentencia.