4.7/5 - (13 votos)
derecho al honor en facebook

Pocos son los jóvenes y no tanto que por razones bien distintas no hacen uso de las llamadas redes sociales, un invento tecnológico que hace que las opiniones vertidas en ellas lejos de pasar desapercibidas, se difundan entre cientos sino miles de personas en plazos de tiempo irrisorios.

Como quiera que todo lo que se escribe corre el riesgo de poder leerse, en el año 2.016 se produjo el fallecimiento de un torero en la plaza y un persona no muy afín a la tauromaquia, haciendo uso de tal invento, más concretamente del “librocara” o también denominado facebook, dijo lo siguiente:

podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto…Ya ha dejado de matar. El negativo entre otros, claramente, es que a lo largo de su carrera ha matado mucho”. Y continúa… “no puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”.

Los familiares del fallecido poco tardaron en demandar a esta persona, le pedían en su demanda lo siguiente:

  1. Que el juez declare que lo dicho era un intromisión ilegítima al honor del fallecido.
  2. Que lo retirara de su cuenta de Facebook.
  3. Que se la condenara a publicar la sentencia igual que hizo con sus manifestaciones.
  4. Que abonara una indemnización por daños morales de 7.000 € a la familia.
  5. Que se la condenara en costas, es decir, que pague el abogado y el procurador de la familia demandante.

Dicho y hecho, el Juez, en su sentencia admite las pretensiones de la familia y condena en los mismos términos que pedía la demanda.

La sentencia no entra a valorar el fenómeno de la tauromaquia, se entra en dirimir dos derechos que se enfrentan entre si, por un lado, el derecho al honor, en este caso del fallecido a través de su familia, y por otro, el de libertad de expresión.

Trató la demanda a través de la falta de legitimación activa desvirtuar la demanda que no lo consiguió, como tampoco lo hizo con el argumento de que se hizo en valenciano y no en español.

Uno no se puede amparar en el anonimato que aportan estas herramientas tecnológicas para decir lo que le dé la gana y que no haya una consecuencia detrás. Siempre lo digo, todo acto tiene una consecuencia.

La libertad de expresión es un pilar fundamental de cualquier estado de derecho, pero también lo es el derecho al honor.

Te puede gustar o dejar de hacerlo cualquier disciplina de la vida, llamémosla tauromaquia, fútbol, religión, política, etc…pero eso no implica que amparándose en la libertad de expresión y haciendo uso del anonimato que proporcionan las redes sociales se pisoteen otros derechos fundamentales.

Ya sabemos lo que dice el dicho, es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras.

Ver sentencia completa

Call Now Button