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En el 2.008 fue la crisis financiera, en el 2.020 la pandemia del coronavirus.

Ambas suponen un aumento en este delito al no poder muchos progenitores (o usar como excusa) pagar las pensiones de sus hijos menores.

Sepa qué pasa con este delito penal. En JR Abogados, seguro que podemos ayudarte.

Para incurrir en este delito, recordemos no pagar durante 2 meses seguidos la pensión de alimentos de los menores de edad (o mayores si así lo establece la sentencia de divorcio) o bien 4 meses no consecutivos necesita que se den dos requisitos:

El primero, es que debe existir una sentencia o decreto previo proceso de separación o divorcio (da igual que sea amistoso o un divorcio contencioso) (están incluidas también las parejas de hecho al ser el proceso el mismo), donde se fije un pago mensual del cónyuge no custodio a favor de sus hijos, siendo éstos considerados acreedores frente al obligado al pago.

El segundo, es que incumpla su obligación, es decir, que no abone la pensión establecida.

Por lo tanto, se establece un dolo en la conducta del deudor (no abonar la pensión a sabiendas de que debe pagarla), cuando está obligado a ello, por lo que la norma penal castiga al que pudiendo pagar la pensión de alimentos a sus hijos, no lo hace de manera intencionada, pues teniendo “posibles” para poder pagar la pensión de alimentos no lo hace.

En el proceso penal será la acusación quien tendrá que probar que el deudor no paga porque no quiere, aun teniendo bienes y patrimonio, por tanto, si el que está obligado al pago no lo hace porque no puede, no estamos hablando de un delito de impago de pensiones alimenticias.

El impago de la pensión de alimentos de 2 meses seguidos o 4 no consecutivos es considerado delito.

Hasta 1 año de prisión

Si el obligado al pago de la pensión no lo hace, el otro progenitor dispone de dos vías para reclamársela.

  1. Una vía civil, en el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio puede solicitar que se ejecute la sentencia que se dictó en su día. Se trata por tanto de un proceso civil de reclamación de cantidad cuyas consencuencias son solo económicas para el obligado al pago de la pensión pues puede suponer que se le embarguen todos sus bienes, como nómina, coches, alquileres, pensiones, ahorros en cuentas bancarias…
  2. Una vía penal, quien tiene la guarda y custodia, puede demandar o denunciar al obligado al pago y sus penas van desde los 3 meses de prisión hasta el año o una multa que puede llegar a los 24 meses.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta según el Código Penal podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Con sentencia judicial firme

Para que exista este delito debe haber una resolución judicial previa.

No cabe para casos donde existe un convenio regulador que no ha sido ratificado por el juzgado de familia.

Por tanto es posible que la sentencia de divorcio esté pendiente de un recuros por la Audiencia Provincial, en cuyo caso, se debe esperar al fallo y no se podrá ir por la vía penal, dado que la resolución judicial aún no es firme.

Modificación de medidas

Es obvio que cuando se denuncia a un progenitor por no pagar la pensión el argumento contrario es siempre el mismo, no tiene ingresos, está en el paro, etc.

Pero el contra argumento es fácil de construir,

“si ya sabías que no podías pagar la pensión de tus hijos, porque no pediste que se te bajara la pensión al juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas?”

Ese proceso hubiera impedido que se te denunciara por impago de la pensión alimenticia. Si no se pidió, se debe pagar la cantidad estipulada en Convenio o en Sentencia judicial firme.

Evidentemente el presentar una demanda de modificación de medidas no es una garantía para que no condenen al progenitor que incumple pero si que es un argumento muy potente para su defensa penal.

Consecuencias

Si acabas siendo condenado por un juzgado penal por el impago de la pensión de alimentos, van a quedarte antecedentes penales.

Esto significa que si te vuelven a procesar por lo mismo y los antecedentes penales no han sido cancelados serás reincidente, se te aplicará la agravante y la pena será mucho mayor.

Del mismo modo, estarás obligado a pagar las mensualidades atrasadas (reparar el daño).

Si lo haces, antes de comenzar el juicio penal, se te aplicará la atenuante de reparación del daño.

También debes saber que este delito prescribe a los cinco años.

En resumen

El no pagar la pensión puede tener consecuencias nada agradables:

  1. En primer lugar la relación con tu ex se deteriorará, y si lo estaba ya, aún será peor.
  2. La forma mas suave de pedirte que pagues es que se ejecute la sentencia, vas a necesitar la ayuda de un abogado y un procurador.
  3. Embargo de bienes, es un riesgo que corres, tus ahorros, tu coche, tus rentas, pueden quedar embargadas por orden judicial.
  4. Juzgado penal, el artículo 227 CP establece que puedes cumplir hasta un año en prisión (no entrarás, savo que tengas otras condenas pendientes) o una multa de hasta 24 meses, lo que es un buen pellizco a tu economía. Por cierto, si no pagas la multa, cumplirás un día de prisión por cada dos cuotas sin pagar.
  5. Si te condenan el juzgado puede, además, condenarte al pago de las costas judiciales, es decir, abogado y procurador de la parte contraria, tu ex.
  6. Te quedarán antecedentes penales si sales condenado.
  7. El deterioro además de con tu ex, con tus propios hijos.
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