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Delito penal por alcoholemia
Todo el mundo sabe que conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas no se puede hacer, pero creo que todos, alguna vez, lo hemos hecho.
Hasta 0,25 mg/l en aire espirado, en España, ni tan siquiera pueden ponermos una multa si la policía nos para en un control de alcoholemia, con esa tasa de alcohol no hay ningún problema legal, ni administrativo, ni penal.
Si superamos esa tasa de alcohol podemos complicarnos la vida, pues hasta 0,60 mg/l en aire espirado nos pondrán una multa y nos quitarán puntos del carnet de conducir. Como sabes, si nos quedamos sin puntos, no podremos circular por las carreteras (será delito penal del artículo 384 del Código Penal.
El problema real viene cuando superemos los 0,60 mg/l en aire espirado.
En ese caso no hay pérdida de puntos, sino que hay pérdida del permiso de conducir, es decir, nos quitan el carnet.
¿Cuánto tiempo? Depende, pero lo mínimo será de 1 año y lo máximo de 4 años (siempre que no existan más delitos de tráfico).
Ojo, ten en cuenta que si tienes un accidente, aunque sea rozar a otro coche, o dar a una farola, la tasa de alcohol para que sea delito bajará hasta los 0,40 mg/l en aire espirado.
Por tanto, con tres botellines de cervezas y teniendo la barriga vacía si te paran en un control ya puedes ir llamando a un abogado.
La mayoría de los conductores que dan positivo en alcoholemia no han comido nada, lo que hace que los efectos del alcohol en nuestro cuerpo se muestren de forma muy rápida.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Cuanto te hacen la prueba de alcoholemia tienen que pasar 10 minutos entre una y otra prueba, si no es así, la prueba es nula.
También tienes derecho a una prueba de contraste, es decir, que la policía te lleve a un centro médico y te saquen sangre. Es prueba es más precisa, y por lo general la tasa suele ser más alta. Si fuera así, te pasarán el coste de la analítica.
La policía también puede someterte a una prueba de drogas, te pondrá un bastoncillo en la boca y lo mandará a un laboratorio. No obstante, debido a que los aparatos para medir las drogas son muy caros, la policía no dispone de muchos y suele «conformarse» con la prueba de alcohol.
Siempre es recomendable soplar cuando te lo indica un agente de la autoridad, aunque sepas que vas a dar positivo, pues de lo contrario, te imputará otro delito más, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal.
Este delito SIEMPRE lleva consigo prisión de 6 meses a 1 año y, además, retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Si al no soplar sumamos el delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal hemos hecho un pan con unas tortas, pues nos quitarán el carnet de 1 a 4 años y además, nos pondrán una de estas tres penas:
- prisión de 3 a 6 meses.
- multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad (barrer una iglesia) de 31 a 90 días.
Cuando das positivo el policía te pregunta si tienes abogado y lo normal es que nadie conozca a uno por lo que pondrá en el atestado que se designe uno de oficio.
No te preocupes, si quieres puedes contratar los servicios de un abogado particular de tu confianza para que te asista en el jucio rápido por alcoholemia.