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Circular por la carretera con un exceso de velocidad es un riesgo.
Si no pillan, es un delito grave y si tenemos un accidente las consecuencias pueden ser terribles.
Cárcel y ruina económica, a la que suele seguir el desastre familiar.
Pero intentemos abordar el asunto con una perspectiva más optimista sin perder de vista la realidad que, como sabes, puede ser muy cruel.
Este delito se regula en el artículo 379.1 del Código Penal.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Cuándo se comete un delito penal
– Carretera de 30 km/h (ciudad): vas a más de 90 km/h
– Carretera de 50 km/h (ciudad): vas a más de 110 km/h
– Carretera de 90 km/h (ciudad): vas a más de 170 km/h
– Carretera de 120 km/h (ciudad): vas a más de 200 km/h
Aparte tendremos que contar con los márgenes de error de los radares.
Casi siempre, serán radares móviles los que nos «echen la foto».
Artículo 379.1 del Código Penal
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Penas por cometer este delito
Si acabamos condenados «solo» por este delito las penas serán las siguientes.
Para empezar, el juez tiene la discrecionalidad de retirarte el permiso de circulación entre 1 y 4 años. Si te lo quitan más de 2 años, perderás el permiso y tendrás que examinarte de nuevo.
Si es menos de 2 años, te llegará una carta de la DGT para que hagas un curso de sensibilización que, hoy por hoy, ronda los 180 € aproximadamente. Tienes que ir, es obligatorio.
Pero eso, solo es una parte de la condena.
Además de eso, podrá condenarte a prisión entre 3 y 6 meses.
Pero quizá no lo haga y te ponga una multa de 6 a 12 meses.
O quizá sean trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cuanto a la multa, cada día te pondrá «x» Euros.
Si no la pagas, por cada dos días sin pagar, un día de cárcel. Creo que compensa pagar la multa.
En cuanto a los trabajos, pueden enviarte a barrer una iglesia, o echar una mano en una ONG. Si no vas, o llegas tarde, o no haces lo que te mandan, se mandará un informe al juzgado y habrá consecuencias.
Los radares que te van a «cazar» son casi siempre móviles.
Los fijos, como bien sabes están señalizados y, salvo que te distraigas, es difícil, que caigas en ellos.
El radar te «echará la foto» ya sea de día o de noche, da igual.
La línea de defensa irá en función de si te pararon al poco de echarte la foto, o no.
Si no te pararon, te llamarán por teléfono en breve.
Desde un cuartel de la Guardia Civil te pedirán que te pases por allí.
Te recomiendo que nada más llamarte, acudas a un abogado y te presentes allí con él.
También te recomiendo que no digas nada por teléfono cuando te llamen lo agentes, aunque seguramente, si estás leyendo esto es porque ya te han llamado.
Por teléfono no tienes que decirles nada, punto. El resto es cosa de tu abogado.
Por contra, si te pararon y te identificaron, la cosa se complica.
Si quieres ver un recurso de apelación ganado por un delito contra la seguridad vial por JR Abogados, pincha aquí.