Delito exceso de velocidad

Contenido

Rate this post

Circular por la carretera con un exceso de velocidad es un riesgo.

Si no pillan, es un delito grave y si tenemos un accidente las consecuencias pueden ser terribles.

Cárcel y ruina económica, a la que suele seguir el desastre familiar.

Pero intentemos abordar el asunto con una perspectiva más optimista sin perder de vista la realidad que, como sabes, puede ser muy cruel.

Este delito se regula en el artículo 379.1 del Código Penal.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

Cuándo se comete un delito penal

 Tendremos que acudir a un juzgado penal cuando superemos estos límites de velocidad circulando con nuestro vehículo:

– Carretera de 30 km/h (ciudad): vas a más de 90 km/h
– Carretera de 50 km/h (ciudad): vas a más de 110 km/h
– Carretera de 90 km/h (ciudad): vas a más de 170 km/h
– Carretera de 120 km/h (ciudad): vas a más de 200 km/h

Aparte tendremos que contar con los márgenes de error de los radares.

Casi siempre, serán radares móviles los que nos «echen la foto».

abogado.indemnizacion.accidente.trafico

Artículo 379.1 del Código Penal

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Penas por cometer este delito

Si acabamos condenados «solo» por este delito las penas serán las siguientes.

Para empezar, el juez tiene la discrecionalidad de retirarte el permiso de circulación entre 1 y 4 años. Si te lo quitan más de 2 años, perderás el permiso y tendrás que examinarte de nuevo.

Si es menos de 2 años, te llegará una carta de la DGT para que hagas un curso de sensibilización que, hoy por hoy, ronda los 180 € aproximadamente. Tienes que ir, es obligatorio.

Pero eso, solo es una parte de la condena.

Además de eso, podrá condenarte a prisión entre 3 y 6 meses.

Pero quizá no lo haga y te ponga una multa de 6 a 12 meses.

O quizá sean trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cuanto a la multa, cada día te pondrá «x» Euros.

Si no la pagas, por cada dos días sin pagar, un día de cárcel. Creo que compensa pagar la multa.

En cuanto a los trabajos, pueden enviarte a barrer una iglesia, o echar una mano en una ONG. Si no vas, o llegas tarde, o no haces lo que te mandan, se mandará un informe al juzgado y habrá consecuencias.

Los radares que te van a «cazar» son casi siempre móviles.

Los fijos, como bien sabes están señalizados y, salvo que te distraigas, es difícil, que caigas en ellos.

El radar te «echará la foto» ya sea de día o de noche, da igual.

abogados-exceso-velocidad

La línea de defensa irá en función de si te pararon al poco de echarte la foto, o no.

Si no te pararon, te llamarán por teléfono en breve.

Desde un cuartel de la Guardia Civil te pedirán que te pases por allí.

Te recomiendo que nada más llamarte, acudas a un abogado y te presentes allí con él.

También te recomiendo que no digas nada por teléfono cuando te llamen lo agentes, aunque seguramente, si estás leyendo esto es porque ya te han llamado.

Por teléfono no tienes que decirles nada, punto. El resto es cosa de tu abogado.

Por contra, si te pararon y te identificaron, la cosa se complica.

Si quieres ver un recurso de apelación ganado por un delito contra la seguridad vial por JR Abogados, pincha aquí.

Call Now Button