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Delito de descubrimiento y revelación de secretos
Este delito se crea en España como consecuencia del caso de la ex concejala de los Yébenes, Olvido Hormigos, donde un contenido sexual donde sale la víctima se distribuye y sale a la luz.
En ese caso el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) no pudo dictar una sentencia condenatoria, pero fue el germen del apartado 7 del artículo 197 del Código Penal.
En España, la intimidad de las personas se protege primero por la Constitución Española, luego por la Ley de Protección de Datos Personales y, finalmente y si con eso no basta, con el Código Penal.
La sociedad ha cambiado, ya no se envían cartas postales, no se usa el fax y tampoco el teléfono fijo.
Todo funciona mucho más rápido con nuestro smartphone, un pequeño móvil que, a través de las redes sociales hace que cualquier comunicación (texto, habla, vídeo, foto) se propague de forma inmediata por todo el mundo.
Esta tecnología hace que también cambien las leyes, para proteger nuestros derechos, como el honor, la intimidad, la dignidad, nuestro crédito y prestigio.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos se produce cuando se divulga información íntima de una persona sin su consentimiento.
Es decir, una tercera persona, va a lesionar nuestra intimidad porque cuenta con un material nuestro muy sensible que pretende divulgar.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Requisitos del delito
- La víctima puede ser tanto una persona como una empresa.
- ¿Que se considera secreto? Todo aquello que afecta a la intimidad de una persona y solo lo conoce ella misma.
- Se necesita que la pesona afectada denuncie los hechos al ser un delito semi-privado, salvo en un caso, que la víctima sea menor de edad, en cuyo caso el fiscal podrá acusar de oficio.
- Si el agraviado perdona al infractor, se extingue la responsabilidad penal.
Delito de interceptación de comunicaciones
Este delito se refiere solamente al uso de tecnología que capta y almacena audio o vídeo, no la simple escucha de cualquier conversación.
No podrá haber delito si existe consentimiento.
Si se hace con motivo de la investigación de un delito, no será punible.
Tiene que haber dolo, es decir, grabar conversaciones o vídeos a sabiendas de que no se puede hacer. Si se revelan, habrá delito.
Descubrimiento de secretos en soporte electrónico
Se regula en artículo 197.2 del Código Penal.
Descubrir secretos cuando la información se encuentra en soportes electrónicos.
Se trata de robar, usar o modificar datos personales que están registrados en soportes telemáticos.
El que acceda a estos ficheros o use sus datos para causar daños al titular de la información o a una tercera persona también será castigado.
Por tanto, la persona que accede a los datos no tiene permiso.
Circunstancias agravantes
Puesto privilegiado
La pena es mayor cuando el delincuente tiene un cargo que le permite acceder a dicha información.
Puede dar lugar a que le inhabiliten, por ejemplo personas que se encargan de ficheros con acceso a información personal.
Agravante por la revelación
Se castiga a aquel que consigue datos sensibles y al que la difunde sabiendo que tiene un origen ilegal.
Naturaleza de los datos
Si la información es sobre ideología, religión o salud, la pena será mayor.
Estos datos están muy protegidos por la LODP.
Finalidad perseguida
Si el objetivo es lucrarse difundiendo o vendiendo estos datos, la pena será mayor, igual que si son datos sensibles.
Revelar datos en las redes sociales
Este delito lo cometen, sobre todo ex parejas dolidas o despechadas y lo hacen, creyendo que el anonimato que permite internet, les hará impunes ante cualquier acusación de delito penal, nada más lejos de la realidad.
Se puede fácilmente desvela el origen y descubrir al responsable.
Esas fotos o esos vídeos se consiguieron en su momento con el consentimiento de la otra persona, mediante el uso del llamado sexting.
Lo que no se permite es su difusión a la red.
Si eso ocurre, la intimidad de la persona se ve comprometida, violada, cuestionada, su reputación en entredicho.
Fotos sexuales y vídeos eróticos son vistos por cualquiera, lo que hace que su integridad y su dignidad se vean afectadas.