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Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Este delito se crea en España como consecuencia del caso de la ex concejala de los Yébenes, Olvido Hormigos, donde un contenido sexual donde sale la víctima se distribuye y sale a la luz.

En ese caso el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo)  no pudo dictar una sentencia condenatoria, pero fue el germen del apartado 7 del artículo 197 del Código Penal.

En España, la intimidad de las personas se protege primero por la Constitución Española, luego por la Ley de Protección de Datos Personales y, finalmente y si con eso no basta, con el Código Penal.

La sociedad ha cambiado, ya no se envían cartas postales, no se usa el fax y tampoco el teléfono fijo.

Todo funciona mucho más rápido con nuestro smartphone, un pequeño móvil que, a través de las redes sociales hace que cualquier comunicación (texto, habla, vídeo, foto) se propague de forma inmediata por todo el mundo.

Esta tecnología hace que también cambien las leyes, para proteger nuestros derechos, como el honor, la intimidad, la dignidad, nuestro crédito y prestigio.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se produce cuando se divulga información íntima de una persona sin su consentimiento.

Es decir, una tercera persona, va a lesionar nuestra intimidad porque cuenta con un material nuestro muy sensible que pretende divulgar.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Requisitos del delito

  • La víctima puede ser tanto una persona como una empresa.
  • ¿Que se considera secreto? Todo aquello que afecta a la intimidad de una persona y solo lo conoce ella misma.
  • Se necesita que la pesona afectada denuncie los hechos al ser un delito semi-privado, salvo en un caso, que la víctima sea menor de edad, en cuyo caso el fiscal podrá acusar de oficio.
  • Si el agraviado perdona al infractor, se extingue la responsabilidad penal.

Delito de interceptación de comunicaciones

Este delito se refiere solamente al uso de tecnología que capta y almacena audio o vídeo, no la simple escucha de cualquier conversación.

No podrá haber delito si existe consentimiento.

Si se hace con motivo de la investigación de un delito, no será punible.

Tiene que haber dolo, es decir, grabar conversaciones o vídeos a sabiendas de que no se puede hacer. Si se revelan, habrá delito.

Descubrimiento de secretos en soporte electrónico

Se regula en artículo 197.2 del Código Penal.

Descubrir secretos cuando la información se encuentra en soportes electrónicos.

Se trata de robar, usar o modificar datos personales que están registrados en soportes telemáticos.

El que acceda a estos ficheros o use sus datos para causar daños al titular de la información o a una tercera persona también será castigado.

Por tanto, la persona que accede a los datos no tiene permiso.

Circunstancias agravantes

Puesto privilegiado

La pena es mayor cuando el delincuente tiene un cargo que le permite acceder a dicha información.

Puede dar lugar a que le inhabiliten, por ejemplo personas que se encargan de ficheros con acceso a información personal.

Agravante por la revelación

Se castiga a aquel que consigue datos sensibles y al que la difunde sabiendo que tiene un origen ilegal.

Naturaleza de los datos

Si la información es sobre ideología, religión o salud, la pena será mayor.

Estos datos están muy protegidos por la LODP.

Finalidad perseguida

Si el objetivo es lucrarse difundiendo o vendiendo estos datos, la pena será mayor, igual que si son datos sensibles.

Revelar datos en las redes sociales

Este delito lo cometen, sobre todo ex parejas dolidas o despechadas y lo hacen, creyendo que el anonimato que permite internet, les hará impunes ante cualquier acusación de delito penal, nada más lejos de la realidad.

Se puede fácilmente desvela el origen y descubrir al responsable.

Esas fotos o esos vídeos se consiguieron en su momento con el consentimiento de la otra persona, mediante el uso del llamado sexting.

Lo que no se permite es su difusión a la red.

Si eso ocurre, la intimidad de la persona se ve comprometida, violada, cuestionada, su reputación en entredicho.

Fotos sexuales y vídeos eróticos son vistos por cualquiera, lo que hace que su integridad y su dignidad se vean afectadas.

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