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Las compañías eléctricas en tiempos de crisis tienen un gran trabajo.

Sus técnicos deben inspeccionar cientos de miles de contadores por el riesgo de que se encuentren «puenteados».

Puede ser porque unos okupas han usurpado una vivienda vacía, puede ser que alguna familia no tenga dinero para pagar la factura de la luz, o puede ser porque unos caraduras quieren tener luz gratis.

Sea como fuera, defraudar luz a una empresa eléctrica es un delito penal, y en tiempos de crisis sanitarias o económicas, estos procesos se agudizan en los juzgados penales.

Del mismo modo, no solo se puede defraudar luz, sino también gas, agua, telecomunicaciones, etc…

Pena de multa de 3 a 12 meses

Por tanto, si se defraudan más de 400 € la pena será de 3 a 12 meses de multa.

Y si se defraudan menos de 400 €, la pena será de multa de 1 a 3 meses.

Este delito deja antecedentes penales a la persona condenada.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El juez condenará a quien usa de forma fraudulenta la luz aunque no se pueda probar que fuera esa misma persona quien manipulara los contadores de la luz.

Por tanto, no «colará» en el juzgado decir que, «yo no sabía nada», «yo no tengo ni idea de electricidad»….

El perjudicado por este delito puede ser una empresa eléctrica o bien un particular, por ejemplo, porque se ha «enganchado» a su contador sin que lo sepa y hemos tenido luz, mientras el vecino pagaba la factura.

fraude.de.luz.abogados

El ordenamiento jurídico tiene como bien jurídico protegido el patrimonio económico, es decir, el dinero que se defrauda.

Será delito siempre que:

  1. Se usen mecanismos incorporados para defraudar la luz.
  2. Se alteren de forma maliciosa los contadores eléctricos.
  3. Se usa cualquier otro medio prohibido o clandestino.

Tiene que concurrir dolo

La persona que manipula el contador de la luz sabe perfectamente que no lo puede/debe hacer, y aún así lo hace, en su beneficio y, provocando un quebranto económico al titular del contador de la luz.

El defraudador no roba el contador sino que, con los conocimientos necesarios, lo modifica para alterar sus consumos o bien desviar la energía.

Este delito también se «cuantifica» por el resultado obtenido.

No es lo mismo defraudar 300 € que 3.000 €. 

Prescripción del delito

El delito de defraudación de luz prescribe a los 5 años.

El plazo de prescripción cuenta desde que se deja de manipular el contador.

Prescribe al año, si se considera delito leve.

Hace unos años, este delito se equiparaba a un hurto, pero se cambió su calificación al ser la luz un bien inmaterial que no puede trasladarse de un sitio a otro.

Están exentos de responsabilidad penal...

No tendrán responsabilidad criminal los autores de este delito si no se produce violencia o intimidación.

Tampoco si no hay abuso a una víctima vulnerable, bien por su edad o porque sea discapacitada.

Pero aunque no respodan por un delito, si responderán civilmente por sus consecuencias.

Artículo 268 del Código Penal

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

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