Contenido

5/5 - (2 votos)

Si buscas un abogado penalista experto en delito de lesiones en Madrid quizás te interese leer con atención este post.

La pena por un delito de lesiones va de una multa a prisión de hasta 3 años, pero si la lesión es muy grave, el juez puede imponer una condena de hasta 12 años.

Publicidad JR Abogados en radio

¿Qué es el delito de lesiones?

Cualquier daño que se produzca a la integridad corporal, a la salud física o mental de una persona es una lesión. Es un delito, por tanto doloso. Se realiza sabiendo que se va a producir la lesión o sabiendo que puede producir una lesión, aunque también pueden producirse por imprudencia de la persona que realiza la acción.

 

El delito de lesiones está en el Título III del Libro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156 ter.

Desde la reforma de 2.015 dejan de existir las faltas de lesiones para convertirse en delitos menos graves de lesiones, por tanto las lesiones que no sean graves tienen una pena de 1 a 3 meses de multa. Esto significa que no sola la pena es más elevada, sino que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad, trae consigo antecedentes penales.

Las lesiones son dolosas o imprudentes. No se persiguen las lesiones imprudentes leves y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no necesiten asistencia médica o quirúrgica para curarse.

delito.de.lesiones

es vital contar con un abogado penalista

CASTIGO PENAL

El delito de lesiones tiene penas de prisión que pueden llegar hasta los 12 años

INDEMNIZACIÓN

Si se prueban las lesiones, posiblemente exista una indemnización por las mismas.

JUSTICIA

La mayoría de las personas, buscan justicia en los tribunales

El tipo básico del delito de lesiones

Si provocas una lesión que atente contra la integridad corporal, o la salud física o mental de una persona pueden meterte a prisión de 3 meses a 3 años.

Alternativamente pueden condenarte a una multa de 6 a 12 meses.

Además, deberás pagar la indemnización correspondiente por la responsabilidad civil derivada del delito, una vez que se valoren las lesiones.

No obstante, para que seas condenado, la lesión debe llevar aparejada un tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.

¿Cuánto tarda un juicio por delito de lesiones?

Un juicio por lesiones puede tardar cinco meses, o incluso un año.

Todo depende de cómo se vaya desarrollando el proceso, de la carga de trabajo del juzgado, de si es un juicio por delito de lesiones leve (4 o 5 meses), o en cambio se incoan diligencias previas, de si hay conformidad por parte del agresor reconociendo los hechos, de si hay recursos de reforma o apelación.

Incluso puede durar años si las lesiones son de consideración y vamos agotando instancias.

Las lesiones se clasifican en leves, graves y muy graves
911 289 985

Un ejemplo de condena por un delito leve por lesiones de menor gravedad, puede ser a una PENA DE MULTA de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa que debe pagar son 540 euros (90 días x 6 euros al día= 540).

La sentencia, si es condenatoria por lesiones de menor gravedad, una vez firme se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

Las lesiones se regulan en el artículo 147.1 del Código Penal que dice así :

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 MESES a 3 AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Las lesiones leves en cambio, “no necesitan “además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO“.

lesiones.punto.sutura

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

Multa por pegar a una persona

Dar un golpe tendrá una pena en un juzgado y ésta, dependerá de lo grave que sean las lesiones.

En este caso, hablamos de una lesión no grave.

Pueden condenarte:

  1. Cárcel de 3 meses a 3 años. También, alternativamente, multa de 6 a 12 meses. La lesión debe necesitar para curarse, un tramamiento médico o quirúrgico (además de una primera asistencia sanitaria).
  2. Multa de 1 a 3 meses.
  3. Multa de 1 a 2 meses (un bofetón, maltrato de obra).
lesiones.antecedentes.penales

Delito de lesiones leves

Se tratan en el artículo 147.2 del Código Penal y dice así: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.

En las riñas o peleas son frecuentes las lesiones de menor gravedad, como pueden ser arañazos o hematomas que solo necesitan para curarse una asistencia facultativa (por ejemplo el médico le recita un ibuprofeno) pero no es preciso un tratamiento médico o quirúrgico posterior.

No obstante, hay que tener en cuenta que los puntos de sutura se consideran penalmente como tratamiento médico o quirúrgico, lo que significa que ya no estamos ante un delito leve sino ante unas lesiones del 147.1 CP con una pena mucho mayor.

Por tanto es un delito leve de lesiones, todo acto en el que por cualquier medio o procedimiento se cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de otro, siempre que ésta necesite solo de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión.

Las lesiones leves, no se persiguen de oficio, sino que deben denunciarse por el agraviado o su representante legal,  y sólo son perseguibles si se presenta denuncia en menos de un año, desde que se produce el hecho.

En el caso de que la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor parentesco (art. 57.2 Código Penal), se puede imponer por el Juzgado una medida cautelar de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.

Plazo de prescripción
El plazo de prescripción de las lesiones es de 1 año.
911 289 985

El parte médico del delito de lesiones

Un parte de lesiones es un documento elaborado por un médico donde le dice a un juez que asistencia ha tenido que proporcionar a un paciente que tiene lesiones fruto de un delito de lesiones.

La LCrim (ley de enjuiciamiento criminal) obliga a los médicos que sepan de un delito público a poner una denuncia ante las autoridades, jueces, policía o fiscalía.

Evidentemente, no todas las lesiones se comunican a los juzgados, solo las que, a juicio del médico, se crea que pueden ser constitutivas de un delito penal.

El parte médico debe tener:

  1. Nombre del médico que trata al paciente.
  2. Datos de la víctima (nombre, dirección y teléfono).
  3. Descripción de las lesiones
  4. Apreciación de cómo se produjeron (suele indicarlo la víctima, aunque no siempre).
  5. Diagnóstico
  6. Traramiento y alta, traslado o ingreso de la víctima.
  7. Pronóstico de la lesión

En muchas ocasiones, este parte de lesiones es usado por el forense del juzgado para valorar las lesiones, sobre todo, teniendo en cuenta de que la víctima verá al forense del juzgados pasados días o semanas desde la agresión.

Este parte de lesiones, será vital para estipular la pena al agresor así como para calcular las indemnizaciones civiles.

Habrá 3 copias, una para el juzgado, otra para el hospital y otra para la víctima.

Si se causara a otro la pérdida de miembro principal o quedase impedido, se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.

Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones

Tipo agravado del delito de lesiones

Cuando además de la lesión se valora el resultado causado y el riesgo producido. La prisión va de 2 a 5 años, y pueden ser alguno de estos supuestos:

  • Uso de armas o instrumentos peligrosos: Se atenderá al resultado o el riesgo producido.
  • Alevosía: Se ejecuta el delito sin riesgo para el autor, evitando así que la víctima pueda defenderse
  • Ensañamiento: Se aumenta el dolor de la víctima de modo innecesario.
  • Que la víctima tiene menos de doce años o discapacitado.
  • Si la víctima fuese o hubiese sido esposa, mujer que hubiese estado ligada al autor por análoga relación, aún sin convivencia.
  • Cuando la víctima fuera persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Pérdida o inutilidad de órgano o miembro

  • Si se causara a otro la pérdida de miembro principal o quedase impedido: Se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.
  • Si se causara a otro la pérdida de un órgano o miembro no principal: Se castigará con pena de prisión de 3 a 6 años.

Pérdida o inutilidad de un sentido

La pérdida o inutilidad de un sentido se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.

  • Privación del sentido de la vista: No es necesario que se produzca la pérdida total de la vista, bastaría con que quedase prácticamente inservible.
  • Privación del sentido del oído: Mismo criterio anterior.

Grave enfermedad somática o psíquica.

El que causare una grave enfermedad somática o psíquica a otro será castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.

  • Enfermedad somática: Que afecta al cuerpo humano. Pérdida de salud, alteraciones fisiológicas.
  • Enfermedad psíquica: Que afecta al estado anímico o mental.

Impotencia o esterilidad.

Se castiga a quien por cualquier medio causare a otro impotencia o esterilidad. Pena de prisión de 6 a 12 años.

  • Impotencia: Incapacidad para realizar el acto sexual.
  • Esterilidad: La imposibilidad del hombre de fecundar y de la mujer de concebir.

Deformidades

La deformidad es toda irregularidad física permanente, lo que conlleva una modificación corporal. Se castiga a quien la produjese al afectar de manera directa a la vida de la víctima.

  • Deformidad grave: Se castiga con prisión de 6 a 12 años.
  • Deformidad no grave: Se castiga con prisión de 3 a 6 años.

Mutilación genital

El Código Penal castiga cualquier forma de mutilación genital. Pena de prisión de 6 a 12 años.

Además, si la víctima fuese menor o discapacitada a la pena anteriormente señalada se le añadirá la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento de 4 a 10 años.

En este tipo de delitos la víctima sólo puede ser una mujer.

La mutilación genital del varón se castiga como pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

Delito de lesiones por imprudencia

lesiones.imprudentes.accidente.trafico
Lesiones imprudentes por accidente de tráfico

Imprudencia grave

Se castigará a quien por imprudencia grave causare alguna de las lesiones vistas en los apartados anteriores. Se tendrán en cuenta el riesgo creado y el resultado que se produjo.

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si se tratare de lesiones señaladas en el tipo básico.
  • Pena de prisión de 1 a 3 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica y si la lesión producida es la mutilación genital.
  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal.

Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo o un ciclomotor, además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 1 a 4 años.

Si las lesiones se causaran utilizando un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años.

Si las lesiones se cometiesen por imprudencia profesional, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 6 meses a 4 años.

Imprudencia menos grave

Se castigará a quien produjese alguna de las lesiones vistas en apartados anteriores con la pena de multa de 3 meses a 12 meses, cuando se considerase menos grave.

Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 3 meses a 1 año.

Si las lesiones se causaran utilizando arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año.

Este delito se considera semipúblico. Quiere decirse que sólo se podrá perseguir si la víctima o su representante legal interponen denuncia.

Lesiones en riña tumultuaria

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Artículo 154 C.Penal

Hacen falta tres condiciones para que se cumpla este delito:

  1. Pelea entre varios
  2. Tumulto, mucha gente, por ejemplo en una discoteca en un campo de fútbol.
  3. Usar medios que supongan un peligro para la integridad o la vida de los demás

Delito de malos tratos en ámbito familiar

Si las lesiones se producen en el contexto de una pareja (ex pareja) o matrimonio el Código Penal lo castiga con cárcel de 6 meses a 1 año.

También pueden condenarte, alternativamente, a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Además de una de las dos anteriores, se castiga con la privación a tener y portar armas de 1 a 3 años.

Y si el juez lo cree necesario, puede quitarte la guarda y custodia de los menores hasta 5 años.

El artículo del Código Penal que se aplica es el 153 CP y engloba tanto el artículo 147.2 (lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico para curarse con pena de multa de 1 a 3 meses) y el artículo 147.3 CP (el maltrato de obra, es decir, una bofetada en la cara, con pena de multa de 1 a 2 meses.

Indemnización por delito de lesiones

Es importante demostrar al juez las lesiones de forma objetiva, si se hace así, tendrás derecho a una indemnización, independientemente de cómo se produzcan las lesiones (por atropello, por alcance en vehículo con esguince cervical, por pelea…)

consulta.legal.telefonica
Consulta telefónica abogados

El baremo

Hay que buscar en las tablas compensatorias que se publican en el BOE relativas a los accidentes de circulación.

Son orientativas y sirven para saber qué cantidad nos darán.

Se puede contar con la ayuda de un perito para valorar las lesiones.

Se tendrá en cuenta:

  • Lesión permanente o secuela
  • Días impeditivos y no impeditivos.
  • Gravedad
  • Daños y perjuicios
  • Incapacidades temporales
  • Días ingresado en el centro médico.

JR Abogados en Madrid

JR Abogados en Alcalá de Henares

Call Now Button