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Daños en el patrimonio
Si una persona, por la razón que sea, apedrea o golpea el coche de otra, comete un delito al atentar contra el patrimonio de otra persona.
Nuestro Derecho castiga esta conducta e impone a quien la comete la obligación de resarcir los daños producidos, hablamos entonces de la conocida indemnización por daños y perjuicios.
Dicha indemnización corresponde al Derecho Civil principalmente. Sin embargo, es frecuente que los tribunales de lo penal, además de imponer la pena correspondiente, determinen la cantidad a ingresar en concepto de daños y perjuicios.
Esto se hace así para que el perjudicado por el correspondiente delito no deba acudir también a los tribunales de lo civil, aunque puede hacerlo si así lo desea.
Patrimonio histórico
Esto es, si una persona comete un delito de robo en una casa ajena, se le impondrá la pena de prisión correspondiente y además habrá de indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios que le haya ocasionado.
Por tanto, podemos decir que nuestro Derecho no admite que se dañe el patrimonio ajeno de forma gratuita, y castiga a quien lo hace.
Hasta ahora hemos venido hablando del patrimonio ajeno en un sentido particular, es decir, las cosas privadas de los demás. Sin embargo, existe en nuestro ordenamiento el llamado “patrimonio histórico”.
Este patrimonio se caracteriza porque no tiene un dueño específico, es decir que si se daña no habría una persona particular que acudiera a los tribunales para exigir una indemnización por daños y perjuicios.
El patrimonio histórico de un país es aquel que le otorga al mismo el valor cultural y social. Dicho de forma coloquial, es aquel que visitamos cuando somos turistas en otra ciudad o país.
En España tenemos un extenso patrimonio histórico, desde la famosa Alhambra de Granada, las múltiples catedrales en todas las comunidades, el centro histórico de Córdoba, o el acueducto de Segovia, entre muchos otros.
El Capítulo II del Título XVI de nuestro Código Penal establece como delito precisamente los daños cometidos sobre este tipo de monumentos o patrimonio histórico.
Se trata de una sección del Código que castiga a todos aquellos que dañen la sociedad entendida desde un punto de vista material, así como la naturaleza, los objetos de naturaleza artística, los monumentos, yacimientos…
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Daños no superiores a 400 €
El sujeto activo, es decir la persona que puede llevar a cabo este tipo de delitos es la sociedad en sí, pues a cualquiera que atente contra alguno de los objetos enumerados anteriormente se le impondrá la pena correspondiente.
Dentro de los delitos de los que venimos tratando, existe una modalidad que consiste en la comisión de los mismos por imprudencia grave. A diferencia de quien daña el patrimonio histórico de manera dolosa (con intención), el artículo 324 de nuestro Código Penal tan solo castiga a quien lo hace de manera imprudente si los daños que ha causado son de una cuantía superior a 400 euros. Es decir, que si alguien rompe intencionadamente la ventana de una catedral que tiene un coste de 300 euros deberá pagar por ello, mientras que si se trata de un joven que está jugando al fútbol y el balón alcanza la ventana, no responderá de ello, pues ha cometido una imprudencia grave pero los daños causados no son superiores a 400 euros.
Imprudencia grave
La pena que nuestro Código Penal impone a la causación de daños al patrimonio histórico por imprudencia grave es de una multa de 3 a 18 meses, y añade al final del precepto “atendiendo a la importancia de los mismos”.
La palabra “mismos” puede referirse bien a los daños en sí, o a los bienes dañados, el precepto no es claro en ese aspecto.
Por lo general, la doctrina opta por la interpretación del precepto como atendiendo a la importancia de los daños ocasionados.
Un aspecto a tener en cuenta en este tipo de delito es el significado de “imprudencia grave”.
Debe ser entendida como faltar a la mínima diligencia exigible, no llevar el mínimo cuidado que toda persona es consciente que ha de llevar.
Siguiendo el ejemplo anterior, no parece mínimamente prudente que un grupo de jóvenes jueguen al fútbol al lado de una catedral o de una estatua con cierto valor cultural.
La gravedad o no de la imprudencia cometida podrá ser valorada por el juez, que deberá decidir si se ha llevado o no la mínima diligencia exigible.
Probablemente, el juez fallaría que el grupo de jóvenes ha cometido una imprudencia grave al jugar con un balón a tan poca distancia del bien dañado.
En definitiva, el patrimonio histórico de nuestra sociedad es un bien protegido por nuestro Código Penal, que incluso castiga a quien lo daña de forma imprudente si dicha imprudencia es grave y produce daños cuya cuantía es superior a los 400 euros.
Debido que tales conductas se castigan, podemos disfrutar de nuestros bienes naturales, históricos y artísticos. Es importante cuidar estos aspectos por el valor cultural y social que tienen en nuestro país.