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Daños en el patrimonio

Si una persona, por la razón que sea, apedrea o golpea el coche de otra, comete un delito al atentar contra el patrimonio de otra persona.

Nuestro Derecho castiga esta conducta e impone a quien la comete la obligación de resarcir los daños producidos, hablamos entonces de la conocida indemnización por daños y perjuicios. 

Dicha indemnización corresponde al Derecho Civil principalmente. Sin embargo, es frecuente que los tribunales de lo penal, además de imponer la pena correspondiente, determinen la cantidad a ingresar en concepto de daños y perjuicios.

Esto se hace así para que el perjudicado por el correspondiente delito no deba acudir también a los tribunales de lo civil, aunque puede hacerlo si así lo desea. 

Patrimonio histórico

Esto es, si una persona comete un delito de robo en una casa ajena, se le impondrá la pena de prisión correspondiente y además habrá de indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

Por tanto, podemos decir que nuestro Derecho no admite que se dañe el patrimonio ajeno de forma gratuita, y castiga a quien lo hace.

Hasta ahora hemos venido hablando del patrimonio ajeno en un sentido particular, es decir, las cosas privadas de los demás. Sin embargo, existe en nuestro ordenamiento el llamado “patrimonio histórico”.

Este patrimonio se caracteriza porque no tiene un dueño específico, es decir que si se daña no habría una persona particular que acudiera a los tribunales para exigir una indemnización por daños y perjuicios. 

El patrimonio histórico de un país es aquel que le otorga al mismo el valor cultural y social. Dicho de forma coloquial, es aquel que visitamos cuando somos turistas en otra ciudad o país.

En España tenemos un extenso patrimonio histórico, desde la famosa Alhambra de Granada, las múltiples catedrales en todas las comunidades, el centro histórico de Córdoba, o el acueducto de Segovia, entre muchos otros.

El Capítulo II del Título XVI de nuestro Código Penal establece como delito precisamente los daños cometidos sobre este tipo de monumentos o patrimonio histórico.

Se trata de una sección del Código que castiga a todos aquellos que dañen la sociedad entendida desde un punto de vista material, así como la naturaleza, los objetos de naturaleza artística, los monumentos, yacimientos… 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Daños no superiores a 400 €

El sujeto activo, es decir la persona que puede llevar a cabo este tipo de delitos es la sociedad en sí, pues a cualquiera que atente contra alguno de los objetos enumerados anteriormente se le impondrá la pena correspondiente. 

Dentro de los delitos de los que venimos tratando, existe una modalidad que consiste en la comisión de los mismos por imprudencia grave. A diferencia de quien daña el patrimonio histórico de manera dolosa (con intención), el artículo 324 de nuestro Código Penal tan solo castiga a quien lo hace de manera imprudente si los daños que ha causado son de una cuantía superior a 400 euros. Es decir, que si alguien rompe intencionadamente la ventana de una catedral que tiene un coste de 300 euros deberá pagar por ello, mientras que si se trata de un joven que está jugando al fútbol y el balón alcanza la ventana, no responderá de ello, pues ha cometido una imprudencia grave pero los daños causados no son superiores a 400 euros. 

Imprudencia grave

La pena que nuestro Código Penal impone a la causación de daños al patrimonio histórico por imprudencia grave es de una multa de 3 a 18 meses, y añade al final del precepto “atendiendo a la importancia de los mismos”.

La palabra “mismos” puede referirse bien a los daños en sí, o a los bienes dañados, el precepto no es claro en ese aspecto.

Por lo general, la doctrina opta por la interpretación del precepto como atendiendo a la importancia de los daños ocasionados. 

Un aspecto a tener en cuenta en este tipo de delito es el significado de “imprudencia grave”.

Debe ser entendida como faltar a la mínima diligencia exigible, no llevar el mínimo cuidado que toda persona es consciente que ha de llevar.

Siguiendo el ejemplo anterior, no parece mínimamente prudente que un grupo de jóvenes jueguen al fútbol al lado de una catedral o de una estatua con cierto valor cultural.

La gravedad o no de la imprudencia cometida podrá ser valorada por el juez, que deberá decidir si se ha llevado o no la mínima diligencia exigible.

Probablemente, el juez fallaría que el grupo de jóvenes ha cometido una imprudencia grave al jugar con un balón a tan poca distancia del bien dañado. 

En definitiva, el patrimonio histórico de nuestra sociedad es un bien protegido por nuestro Código Penal, que incluso castiga a quien lo daña de forma imprudente si dicha imprudencia es grave y produce daños cuya cuantía es superior a los 400 euros.

Debido que tales conductas se castigan, podemos disfrutar de nuestros bienes naturales, históricos y artísticos. Es importante cuidar estos aspectos por el valor cultural y social que tienen en nuestro país. 



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