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Caza y pesca de especies protegidas

En España se otorga una gran importancia a la protección de la fauna y de la flora, de tal manera que el propio Código Penal contiene un capítulo específico para aquellos delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

En el presente artículo, nos centraremos en un delito concreto dentro de éstos, regulado en el artículo 334 y que se refiere al delito de caza y pesca de las especies protegidas de fauna silvestre. 

Fauna silvestre

Cuando hablamos de fauna silvestre, nos referimos a aquel conjunto de animales que viven de forma natural en una determinada zona geográfica y no han sido domesticados por el ser humano. El artículo 334 de nuestro Código Penal castiga cuatro tipos de acciones que constituyen una conducta típica dentro de este tipo de delito.

En primer lugar, condena la caza, pesca, posesión o destrucción de este tipo de especies protegidas. En nuestra sociedad es cada día más frecuente la llamada caza ilegal. Es preciso imponer una determinada pena a quien la practique, pues de lo contrario se produciría la desaparición de numerosas especies animales como consecuencia de las actividades delictivas que muchas personas desempeñan.

Tráfico de especies

En segundo lugar, el precepto castiga a todo aquel que trafique con estas especies. Un ejemplo de una especie protegida en España es la orca.

Quien trafique con una orca o con parte de la misma, a pesar de no haber participado en su caza, estará cometiendo el delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal.  

La tercera conducta que dicho artículo enumera es la realización de ciertas actividades que dificulten o impidan la reproducción o migración de este tipo de especies protegidas.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
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Sarita Garcia
Sarita Garcia
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Javier Alber
Javier Alber
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
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Destrucción del hábitat

Por último, constituye una conducta típica la destrucción o alteración grave del hábitat de estas especies.

Se trata de un daño ejercido de forma indirecta, pues si los animales no tienen los medios necesarios para vivir acabarán por desaparecer de la misma forma que si se les caza. 

La pena para todas estas conductas es de prisión de seis meses a dos años, sustituible por el pago de una multa de ocho a veinticuatro meses.

Además, se prevé que en todo caso se imponga la inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años del derecho a cazar o pescar a quien haya llevado a cabo el delito. 

El lince ibérico

Un requisito común a todas las acciones descritas anteriormente es que se trate de especies protegidas, para la consulta de las cuales hemos de acudir al Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, que contiene y enumera las especies que se catalogan como protegidas en nuestro ordenamiento.

Si la especie no solo se trata de una especie protegida sino que además es una especie en peligro de extinción (en peligro de desaparecer) el Código Penal prevé como agravante la imposición de la pena en su mitad superior.

La orca es una especie protegida en España, mientras que el lince ibérico es una especie no solo protegida sino que además está en peligro de extinción. Pescar o cazar cualquiera de las dos especies constituye la comisión del delito que venimos tratando.

Sin embargo, la pena será menor por la pesca de la orca que por la caza del lince, pues el artículo 334 del Código Penal prevé en su apartado segundo un la imposición de un agravante para quien cace una especie en peligro de extinción. 

La caza furtiva

Por otro lado, dicho artículo también prevé una pena atenuada para quien hubiera cometido las conductas típicas descritas de forma imprudente, castigando tan solo la imprudencia grave, que habrá de ser valorada por un juez en cada caso.

La pena para quien cometa un delito de caza o pesca de especies protegidas mediante imprudencia grave será de prisión de tres meses a un año, sustituible por el pago de una multa de cuatro a ocho meses. 

Cabe añadir que el Código Penal, en sus artículos posteriores, también castiga la llamada “caza furtiva”.

Se trata de cazar especies que no están protegidas, es decir que no están incluidas en el Real Decreto 139/2011, pero cuya caza está expresamente prohibida por normas específicas.

La razón por la que se introduce el delito de furtivismo es la necesidad de mantener el equilibrio medioambiental. 

La caza es una actividad cuya práctica crece a diario, por lo que es importante regularla y prohibir que se lleve a cabo en determinadas especies protegidas, así como especialmente sobre especies que se encuentren en peligro de extinción.

En España la fauna silvestre se protege del mismo modo que la flora, de manera que nuestro Código Penal contiene un artículo muy similar relativo a la protección de la flora silvestre, caracterizada por su aparición natural en determinadas zonas geográficas. 

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