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Crear una SL
Cuando tomamos la decisión de poner en marcha nuestro propio negocio, muchas son las dudas que se nos plantean a la hora de determinar cuál es la mejor forma de hacerlo y qué requisitos debemos cumplir para comenzar nuestra actividad empresarial.
Limitar la responsabilidad
En primer lugar, resulta fundamental limitar nuestra responsabilidad frente a terceros como consecuencia del negocio que vayamos a desarrollar, y no poner en riesgo nuestro patrimonio personal. Esto se consigue mediante la constitución de una sociedad donde los socios no respondan personalmente de las deudas de la compañía.
Esto es, si yo decido crear una empresa y ésta contrae deudas, es aconsejable que mi empresa esté constituida de tal forma que sea ella quien responda de las deudas contraídas, y no sean mi casa, mis ahorros o mi patrimonio en general quienes deban responder por las mismas.
Además, es deseable escoger inicialmente un vehículo donde las exigencias de capital no sean muy elevadas.
El Registro Mercantil
Teniendo en cuenta lo anterior, vamos a describir a continuación las características y requisitos básicos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es la forma más utilizada para iniciar un negocio en España.
Para constituir una sociedad de este tipo, es necesario en primer lugar obtener una certificación negativa del nombre de la sociedad, es decir, que no puedo inscribir una sociedad con la misma denominación que tiene otra sociedad existente.
Dicha certificación se obtiene en el Registro Mercantil.
Posteriormente, debemos solicitar un NIF provisional en la Agencia Tributaria, y definitivo tras el otorgamiento de la escritura, que se realiza ante notario.
Para constituir cualquier sociedad se debe otorgar escritura, básicamente para que conste la existencia de la misma, y cumpliendo siempre los requisitos que exige.
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Elementos de la escritura
Los elementos de la escritura son bastante sencillos, se refieren a los aspectos básicos de cualquier sociedad, así como la identidad del socio o socios, la elección del tipo de sociedad, las aportaciones de los socios, los estatutos, así como la identidad de los administradores.
A su vez, los estatutos requieren una serie de contenidos, que se concretan en la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social (incluyendo las participaciones en que se divida), el modo de organizar la administración de la sociedad y de deliberar y adoptar acuerdos… así como algunos otros aspectos necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de actividad económica de forma ordenada.
La tributación
Un aspecto importante es el de la tributación.
Es frecuente dudar acerca de si es necesario tributar por el impuesto de operaciones societarias al constituir una SL o cualquier otro tipo de sociedad.
La constitución de una sociedad está sujeta pero exenta del impuesto mencionado.
Esto significa que se produce el hecho imponible del impuesto, que es la constitución de una sociedad, pero que quien lo realice no debe tributar por el IS, ya que se encuentra exento por un Real Decreto-Ley de 2010.
Este RD-L tiene como objetivo la reactivación de empleo, de forma que introdujo la exención de la constitución de sociedades, así como de la ampliación de capital.
Actualmente, las operaciones que han de tributar por el OS se reducen a la reducción de capital y a la extinción de la sociedad.
Sin embargo, toda sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al impuesto de sociedades, cuyo tipo general es del 25%.
La inscripción
En cuanto a la inscripción, los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
Adicionalmente a los trámites indicados anteriormente, existen una serie de obligaciones inherentes a las altas en los regímenes de la seguridad social, legalización de los libros registro de socios y actas, o derivadas de la eventual contratación de trabajadores o de la actividad empresarial que vaya a desarrollarse.
Es importante conocer el contenido del llamado “concurso culpable”. Toda sociedad debe contar con un administrador que actúe en nombre de la persona jurídica en el mercado.
Es evidente que “ZARA SA” no puede firmar un contrato como persona jurídica, sino que debe firmarlo Juan, administrador y persona física que representa a “ZARA SA”.
Pues bien, los administradores tienen una función de vital importancia, que es la de llevar la contabilidad de la sociedad, de forma clara y ordenada.
En general, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada se realiza con el fin de no responder de las deudas contraídas por la empresa.
Sin embargo, si Juan, administrador, no cumple con su importante función de llevar la contabilidad de la empresa, lleva una doble contabilidad, o la que lleva es un desastre, y posteriormente se produce el concurso de la sociedad, ésta caerá en lo que se conoce como “concurso culpable”.
La principal consecuencia del mismo es que el administrador deberá responder con su propio patrimonio de las deudas contraídas por la sociedad.
Independientemente de la anterior excepción, la creación de una sociedad de responsabilidad limitada es una de las mejores opciones para llevar a cabo un negocio, pues impide el tener que responder con un patrimonio personal de las deudas que evidentemente siempre contraen las sociedades, ya sean de capital o personales.