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Crear una SL

Cuando tomamos la decisión de poner en marcha nuestro propio negocio, muchas son las dudas que se nos plantean a la hora de determinar cuál es la mejor forma de hacerlo y qué requisitos debemos cumplir para comenzar nuestra actividad empresarial.

Limitar la responsabilidad

En primer lugar, resulta fundamental limitar nuestra responsabilidad frente a terceros como consecuencia del negocio que vayamos a desarrollar, y no poner en riesgo nuestro patrimonio personal. Esto se consigue mediante la constitución de una sociedad donde los socios no respondan personalmente de las deudas de la compañía.

Esto es, si yo decido crear una empresa y ésta contrae deudas, es aconsejable que mi empresa esté constituida de tal forma que sea ella quien responda de las deudas contraídas, y no sean mi casa, mis ahorros o mi patrimonio en general quienes deban responder por las mismas. 

Además, es deseable escoger inicialmente un vehículo donde las exigencias de capital no sean muy elevadas.

El Registro Mercantil

Teniendo en cuenta lo anterior, vamos a describir a continuación las características y requisitos básicos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es la forma más utilizada para iniciar un negocio en España. 

Para constituir una sociedad de este tipo, es necesario en primer lugar obtener una certificación negativa del nombre de la sociedad, es decir, que no puedo inscribir una sociedad con la misma denominación que tiene otra sociedad existente.

Dicha certificación se obtiene en el Registro Mercantil.

Posteriormente, debemos solicitar un NIF provisional en la Agencia Tributaria, y definitivo tras el otorgamiento de la escritura, que se realiza ante notario.

Para constituir cualquier sociedad se debe otorgar escritura, básicamente para que conste la existencia de la misma, y cumpliendo siempre los requisitos que exige.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Elementos de la escritura

Los elementos de la escritura son bastante sencillos, se refieren a los aspectos básicos de cualquier sociedad, así como la identidad del socio o socios, la elección del tipo de sociedad, las aportaciones de los socios, los estatutos, así como la identidad de los administradores. 

A su vez, los estatutos requieren una serie de contenidos, que se concretan en la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social (incluyendo las participaciones en que se divida), el modo de organizar la administración de la sociedad y de deliberar y adoptar acuerdos… así como algunos otros aspectos necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de actividad económica de forma ordenada. 

La tributación

Un aspecto importante es el de la tributación.

Es frecuente dudar acerca de si es necesario tributar por el impuesto de operaciones societarias al constituir una SL o cualquier otro tipo de sociedad.

La constitución de una sociedad está sujeta pero exenta del impuesto mencionado.

Esto significa que se produce el hecho imponible del impuesto, que es la constitución de una sociedad, pero que quien lo realice no debe tributar por el IS, ya que se encuentra exento por un Real Decreto-Ley de 2010.

Este RD-L tiene como objetivo la reactivación de empleo, de forma que introdujo la exención de la constitución de sociedades, así como de la ampliación de capital.

Actualmente, las operaciones que han de tributar por el OS se reducen a la reducción de capital y a la extinción de la sociedad. 

Sin embargo, toda sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al impuesto de sociedades, cuyo tipo general es del 25%. 

La inscripción

En cuanto a la inscripción, los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.

Adicionalmente a los trámites indicados anteriormente, existen una serie de obligaciones inherentes a las altas en los regímenes de la seguridad social, legalización de los libros registro de socios y actas, o derivadas de la eventual contratación de trabajadores o de la actividad empresarial que vaya a desarrollarse.

Es importante conocer el contenido del llamado “concurso culpable”. Toda sociedad debe contar con un administrador que actúe en nombre de la persona jurídica en el mercado.

Es evidente que “ZARA SA” no puede firmar un contrato como persona jurídica, sino que debe firmarlo Juan, administrador y persona física que representa a “ZARA SA”.

Pues bien, los administradores tienen una función de vital importancia, que es la de llevar la contabilidad de la sociedad, de forma clara y ordenada. 

En general, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada se realiza con el fin de no responder de las deudas contraídas por la empresa.

Sin embargo, si Juan, administrador, no cumple con su importante función de llevar la contabilidad de la empresa, lleva una doble contabilidad, o la que lleva es un desastre, y posteriormente se produce el concurso de la sociedad, ésta caerá en lo que se conoce como “concurso culpable”.

La principal consecuencia del mismo es que el administrador deberá responder con su propio patrimonio de las deudas contraídas por la sociedad.

Independientemente de la anterior excepción, la creación de una sociedad de responsabilidad limitada es una de las mejores opciones para llevar a cabo un negocio, pues impide el tener que responder con un patrimonio personal de las deudas que evidentemente siempre contraen las sociedades, ya sean de capital o personales. 

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