Contenido

Rate this post

No Tener Licencia Turística para Alquilar un Piso Turístico en Madrid: Multas, Recursos y Obligaciones Legales

Introducción

El alquiler de pisos turísticos ha experimentado un auge significativo en los últimos años, especialmente en ciudades como Madrid, donde el turismo es una de las principales fuentes de ingresos. Sin embargo, este incremento ha llevado a una mayor regulación por parte de las autoridades locales.

Para operar legalmente, los propietarios deben cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales destaca la obtención de la licencia turística. La falta de esta licencia puede acarrear consecuencias graves, incluyendo multas cuantiosas, sanciones administrativas, y en algunos casos, la imposibilidad de seguir explotando el inmueble como alquiler turístico.

Aquí se analizarán en detalle las consecuencias de no disponer de una licencia turística en Madrid, así como los recursos legales disponibles para los propietarios sancionados.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

1. Marco Normativo del Alquiler Turístico en Madrid

1.1. Legislación Aplicable

El alquiler turístico en Madrid está regulado principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid, y la normativa municipal específica para viviendas de uso turístico (VUT). Estas normativas establecen que cualquier vivienda destinada al alquiler turístico debe estar inscrita en el Registro de Viviendas de Uso Turístico y contar con la correspondiente licencia que acredita que la propiedad cumple con los requisitos legales y técnicos.

1.2. Definición de Vivienda de Uso Turístico

Se considera vivienda de uso turístico aquella que se alquila de manera habitual por periodos de tiempo corto (menos de 31 días) a cambio de una contraprestación económica, y que esté amueblada y equipada para su uso inmediato. Esto incluye tanto apartamentos completos como habitaciones individuales dentro de una vivienda.

1.3. Obligaciones del Propietario

Entre las principales obligaciones de los propietarios se incluyen:

  • Obtener la licencia turística: El propietario debe solicitar y obtener la licencia correspondiente antes de iniciar la actividad.
  • Inscripción en el Registro de Viviendas de Uso Turístico: La vivienda debe estar inscrita en este registro, lo que implica cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad.
  • Cumplir con las normativas de seguridad y salubridad: La vivienda debe cumplir con todas las normativas locales en materia de seguridad, salubridad, y accesibilidad.

2. Consecuencias de No Tener Licencia Turística

2.1. Multas Administrativas

La principal consecuencia de alquilar una vivienda turística sin licencia en Madrid es la imposición de multas. Estas sanciones económicas pueden ser muy severas y varían dependiendo de la gravedad de la infracción.

2.1.1. Cuantía de las Multas

Las multas por alquilar un piso turístico sin licencia pueden oscilar entre 30.000 y 300.000 euros, dependiendo del grado de la infracción. La normativa madrileña distingue entre infracciones leves, graves y muy graves:

  • Infracciones leves: Sanciones de hasta 30.000 euros, generalmente aplicables cuando la infracción es menor, como la falta de información clara al usuario sobre la licencia.
  • Infracciones graves: Multas de entre 30.000 y 150.000 euros, aplicables en casos de alquileres sin licencia durante periodos prolongados.
  • Infracciones muy graves: Sanciones de 150.000 a 300.000 euros, aplicables en casos de reincidencia, o cuando se ha eludido de manera deliberada la normativa.

2.1.2. Ejemplos Prácticos

Un propietario que alquila su piso turístico durante varios meses sin licencia podría enfrentarse a una multa grave de 80.000 euros. En cambio, si el propietario reincide en la infracción después de haber sido sancionado previamente, podría enfrentarse a una multa muy grave de 200.000 euros.

2.2. Clausura de la Actividad

Otra consecuencia directa de operar sin licencia es la posible clausura de la actividad. Las autoridades locales tienen la potestad de ordenar el cese inmediato del alquiler turístico y, en algunos casos, prohibir al propietario continuar utilizando el inmueble para este fin en el futuro.

2.3. Exclusión del Registro de Viviendas de Uso Turístico

En situaciones donde se detecten infracciones graves o muy graves, el propietario puede ser excluido del Registro de Viviendas de Uso Turístico. Esto no solo impide que la vivienda sea utilizada legalmente para alquiler turístico, sino que también afecta la reputación del propietario, dificultando futuras inscripciones de otros inmuebles.

2.4. Reclamaciones de Inquilinos

Además de las sanciones administrativas, los inquilinos que se sientan perjudicados por la falta de licencia pueden reclamar compensaciones al propietario. Estas reclamaciones pueden incluir la devolución de las cantidades pagadas, o incluso indemnizaciones adicionales si se considera que el inquilino ha sufrido un perjuicio significativo.

3. Procedimiento Sancionador

3.1. Inicio del Procedimiento

El procedimiento sancionador puede iniciarse de oficio por parte de la administración o a raíz de una denuncia presentada por un tercero, como un vecino o un inquilino insatisfecho. Una vez que se detecta la infracción, las autoridades competentes notifican al propietario, quien tiene un plazo para presentar alegaciones.

3.2. Fase de Instrucción

Durante la fase de instrucción, se recopilan pruebas que acrediten la infracción. Esto puede incluir inspecciones del inmueble, la revisión de anuncios en plataformas de alquiler, y la toma de testimonios de los inquilinos. El propietario tiene derecho a participar en esta fase, presentar pruebas en su defensa y solicitar la práctica de pruebas adicionales.

3.3. Resolución

Concluida la fase de instrucción, la administración dicta una resolución que puede imponer una sanción económica, ordenar la clausura de la actividad, o ambas cosas. La resolución debe ser motivada, explicando los hechos probados, la normativa aplicable y la cuantía de la sanción.

3.4. Notificación

El propietario recibe una notificación formal con la resolución. A partir de este momento, comienza a correr el plazo para presentar recursos administrativos o judiciales.

4. Recursos contra las Sanciones

4.1. Recurso de Reposición

El primer recurso que puede interponer el propietario es el recurso de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción. Este recurso es obligatorio en muchos casos antes de acudir a la vía judicial y permite revisar la decisión sin necesidad de ir a los tribunales.

4.1.1. Plazo para Interponer

El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora.

4.1.2. Resolución del Recurso

La administración tiene un plazo de un mes para resolver el recurso de reposición. Si no se resuelve en ese plazo, el recurso se considera desestimado por silencio administrativo, y el propietario puede acudir a la vía judicial.

4.2. Recurso Contencioso-Administrativo

Si el recurso de reposición es desestimado, o si el propietario prefiere acudir directamente a la vía judicial, puede interponer un recurso contencioso-administrativo. Este recurso se presenta ante los tribunales contencioso-administrativos y permite impugnar la sanción impuesta.

4.2.1. Plazo para Interponer

El recurso contencioso-administrativo debe interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, o desde que se produjo el silencio administrativo.

4.2.2. Desarrollo del Procedimiento

El procedimiento contencioso-administrativo es más complejo y requiere la intervención de un abogado. Durante este procedimiento, el propietario puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sanción hasta que se dicte sentencia.

4.3. Revisión Judicial de la Sanción

En el recurso contencioso-administrativo, el tribunal revisará si la sanción se ajusta a la ley, si la cuantía es proporcional, y si se han respetado los derechos del propietario durante el procedimiento administrativo. En caso de que el tribunal considere que la sanción es ilegal o desproporcionada, puede anularla total o parcialmente.

5. Consejos para Evitar Sanciones

5.1. Regularización de la Situación

El primer paso para evitar sanciones es regularizar la situación del inmueble. Esto implica obtener la licencia turística, inscribir la vivienda en el Registro de Viviendas de Uso Turístico, y cumplir con todas las normativas locales aplicables.

5.2. Asesoramiento Legal

Dado que la normativa puede ser compleja y está sujeta a cambios, es recomendable contar con un asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en derecho inmobiliario y turístico puede ayudar a interpretar la normativa, tramitar las licencias necesarias y responder a cualquier requerimiento de las autoridades.

5.3. Cumplimiento Continuo

La obtención de la licencia es solo el primer paso. Es fundamental mantener el cumplimiento continuo de la normativa, lo que incluye la renovación de la licencia cuando sea necesario, la actualización de la inscripción en el registro, y el cumplimiento de las normativas de seguridad y salubridad.

Bufete JR Abogados en Madrid

Bufete JR Abogados en Valencia

Bufete JR Abogados en Alcalá de Henares

Call Now Button