Hoy día es bastante normal que aparezcan datos y fotografías de cualquiera de nosotros en las redes sociales como facebook o twitter, con o sin nuestro permiso, bien, ¿qué podemos hacer? ¿se ha vulnerado nuestro derecho a nuestra intimidad, al honor y a la propia imagen del artículo 18.1 de la Constitución Española? ¿prevalece el derecho a la libertad de expresión de quien publica dicha información?
El Tribunal Supremo ha fallado en su Sentencia 2748/2018 de 20 de julio y ésta es su respuesta.
Bien, para enfocar la controversia diremos que todo nace por una demanda de una persona contra su jefe en el año 2.015. El superior publica en twitter fotos de la trabajadora y hace comentarios sobre esta donde aparecía en lugares públicos con personajes conocidos y acudía a sitios de moda cuando estaba de baja médica, por lo que sus comentarios iban dirigidos al fraude del empleado con la empresa.
En la demanda la trabajadora aludía a que se había producido una intromisión ilegítima en sus derechos (artículo 18.1 CE) ya que se habían publicado datos médicos y se habían difundido fotos sobre su vida privada.
Tanto el Juzgado de 1ª instancia como la Audiencia Provincial de Madrid desestiman los intereses del actor, ya que, según fundamentación jurídica, la baja médica era de sobra conocida por aquellos que participaban en los comentarios en twitter y las fotos se habían hecho con el beneplácito del trabajador, es más, se habían colgado en la red previamente por terceras personas sin que el demandante hubiera puesto objeción alguna. Tampoco se atisbaron por los jueces en los comentarios del superior comentarios que pudieran estar tipificados como delito penal alguno.
El trabajador, lejos de desistir en sus pretensiones recurre en casación al Supremo al considerar que se vulnera la Constitución Española y la LO 1/1982 que protege el honor y la intimidad y por lo tanto hay una injerencia en sus derechos que han sido vulnerados por su jefe.
El Tribunal Supremo analiza por separado los tres derechos, y tumba los fallos de las instancias inferiores parcialmente al estimar de modo parcial la demanda y sus posteriores recursos.
En cuanto al honor, decide que no se ha vulnerado este derecho. El jefe no hace comentarios injuriosos en twitter, hace uso de su libertad de expresión y el asunto tiene un tinte de interés general al trabajar en una empresa pública.
Tampoco hay una quiebra del derecho a la propia imagen, pues el trabajador se hizo la foto “a sabiendas” y su publicación también fue conocida por el.
Si que hay una intromisión ilegítima en su intimidad en cambio por lo siguiente, pues considera que no se justifica que se publique en internet la baja médica; por otro lado, twitter permite que sus contenidos sean conocidos por todos, no solo por aquellos que participan de una conversación; además la parte demandada había sido su jefe en aquella época, y por último tanto en Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Constitucional Español, han ratificado que la información médica son datos muy sensibles.