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¿Puedo conducir un patinete electríco si me retiran el carnet?
En Derecho Penal, existen múltiples penas, siendo la de prisión la más conocida y a la que tendemos a pensar cuando una persona comete un delito.
Sin embargo, existen otras penas menos radicales, así como los trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente.
Además, existen otro tipo de penas utilizadas para castigar los delitos leves, entre las que se encuentra la retirada del carnet para conducir vehículos y ciclomotores, que es la pena que nos interesa en el presente artículo.
Patinete eléctrico
Cuando un juez se encuentra ante un caso delictivo determinado, lo que ha de hacer es aplicar la ley. Hay muchos casos en los que la aplicación es “sencilla”, pues la situación se encuentra completamente regulada en la ley. Por ejemplo, si una persona comete un homicidio el juez tan solo habrá de acudir al Código Penal, consultar la existencia o inexistencia de agravantes o atenuantes, y aplicar la pena correspondiente al delito.
Sin embargo, hay determinadas situaciones que no aparecen tal cual en ley, pues el mundo avanza a diario mientras que no es posible modificar la ley cada día.
El Código Penal, por ejemplo, data del año 1995.
Hay muchas cosas que permanecen igual en la actualidad, como por ejemplo la pena aplicable a un homicidio o el nivel de tasa de alcohol permitido al conducir un vehículo o ciclomotor.
No obstante, el siglo XIX actual contempla numerosos casos que no se contemplaron al elaborar el Código Penal.
En el presente artículo, nos centraremos en un caso muy concreto que ha tenido lugar hace apenas unas semanas; el caso de la conducción del patinete eléctrico.
La Audiencia Provincial dice que no es delito
Desde hace un par de años aproximadamente, se ha instaurado en nuestras vidas un nuevo tipo de vehículo, el patinete eléctrico.
Se utiliza como medio de transporte especialmente entre los jóvenes, quienes bien lo compran o bien lo alquilan por minutos a través de aplicaciones móviles.
La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia relativa a este tipo de vehículos, cuyo contenido es de gran interés.
Los hechos que dieron lugar a dicha sentencia fueron los siguientes: un chico llamado Juan Pablo que había sido privado a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se encontraba conduciendo un patín eléctrico por la calle.
A simple vista, no parece que Juan Pablo esté cometiendo ningún hecho delictivo, pues simplemente está conduciendo un patín eléctrico.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Sin embargo, se acusó a este chico y de hecho en primera instancia se le condenó a una determinada pena por considerar que había cometido el delito que se recoge en el artículo 384 del Código Penal.
Dicho delito se concreta en que Juan Pablo fue condenado por conducción sin permiso.
El chico, que había sido condenado en primera instancia, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, alegando básicamente que lo que había hecho no era una conducta delictiva, y que de serlo no era consciente de ello.
La Audiencia Provincial le dio la razón indiscutiblemente a Juan Pablo, de forma que revocó la sentencia que le había condenado.
El argumento que aporta y desarrolla la Audiencia Provincial en su sentencia no es otro que el que probablemente piense cualquier persona al conocer de los hechos del caso, y es que, evidentemente, no se puede considerar de forma clara que un patín eléctrico sea un vehículo a motor o ciclomotor.
La Audiencia Provincial apoya su postura sobre la base de que no se ha calificado o más bien clasificado jurídicamente la naturaleza de este nuevo vehículo.
Este nuevo medio de transporte es conocido por todos, y la Administración no es una excepción a tal conocimiento.
Se trata de una novedad implementada hace al menos dos años, por lo que la propia Administración ha tenido tiempo y tenía el deber de calificar jurídicamente el patinete eléctrico.
Lo que dice la sentencia de la que venimos hablando es que lo que no puede hacer la Administración es no calificar el patinete eléctrico como vehículo a motor y luego condenar a una persona por conducirlo sin carnet.
No se discute tanto si el patinete es considerado como tal sino el hecho de que no haya sido claramente establecida dicha consideración.
Uno de los principales principios del Derecho Penal consiste en la accesibilidad de todos los ciudadanos a la ley, es decir que podamos conocer con exactitud cuales son las conductas punibles, las conductas delictivas.
En este caso, Juan Pablo no tenía forma de conocer si estaba cometiendo un delito o no, porque el patinete eléctrico no ha sido clasificado como ciclomotor o vehículo a motor.
Añade la Audiencia Provincial que no es posible exigir al ciudadano que realice una labor de investigación para determinar si efectivamente el vehículo en cuestión es encuadrable en los que tiene prohibido conducir.
Tal tarea corresponde a la Administración.
Por lo tanto, deja claro la Audiencia Provincial que no es posible condenar a quien no tiene permiso de conducir o le ha sido retirado por conducir un patinete eléctrico.
Esto no significa que se pueda establecer que efectivamente este medio de transporte pertenece a la categoría de ciclomotor, pero por el momento no se ha hecho tal calificación, por lo que no es delito.