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El cobro de una deuda puede ser una tarea fácil, pero no lo es, sobre todo cuando el deudor nos pone las cosas complicadas.
Muchos empresarios tienen enormes problemas en su compañías por la acumulación de facturas impagadas de clientes morosos lo que supone un serio revés en su tesorería y además en su cabeza.
El estar constatemente pensando en cómo cobrar una deuda más que en tu propio negocio, sea lo que sea a lo que te dediques puede ser muy perjudicial.
Abogados especialistas en el cobro de deudas
Son ya muchas empresas y autónomos los que confían en nosotros, JR Abogados, un despacho serio que trata de recuperar los impagos de sus clientes.
Clientes de Madrid, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Móstoles, Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Toledo, Guadalajara etc… llevan años confiando en nosotros para la gestión de sus impagos.
Por que cuando hay un problema, siempre hay buscar la mejor solución.
El juicio monitorio
El proceso monitorio es el instrumento judicial que persigue el cobro de las cantidades que se adeudan a una persona.
Es un proceso relativamente simple donde se le pide al juzgado que requiera al deudor para que pague lo que debe.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Petición del monitorio
La primera fase del juicio monitorio es realizar por escrito una petición al juzgado para que el deudor pague su deuda.
En la petición ha de estar meridianamente claro lo siguiente:
- Datos del deudor.
- Domicilios de demandante y demandado.
- El monto de la deuda y su origen.
- Documentos que hagan presumir al juzgado de que la deuda es «real».
El juzgado da 20 días al moroso para pagar
Una vez admitida la demanda pasa lo siguiente:
- El juzgado le va a dar 20 días al deudor para pagar.
- Si paga lo que debe, se archiva el procedimiento.
- Si no paga y pasa el plazo finaliza el proceso monitorio.
- Ahora el acreedor, a través de su abogado, puede embargar los bienes del deudor.
El deudor se opone a la demanda
Si el deudor, en los 20 días que tiene de plazo, se opone al monitorio, es decir, contesta a la demanda se abre una segunda fase.
Si la deuda no supera los 6.000 €, se celebrará un juicio que se sustanciará por los cauces del juicio verbal.
La deuda supera los 6.000 €
Si el deudor contesta la demanda y la deuda supera los 6.000 €, el jucio que se celebrará el ordinario (no el verbal), donde existe una fase de «audiencia previa» para conseguir llegar a un acuerdo.
Los requisitos de la deuda
Estos son los requisitos que tiene que tener una deuda para poder reclamarla en los juzgados, que sea dineraria, esté vencida, sea exigible y determinada.
Deuda dineraria
Se debe reclamar dinero, solo dinero, da igual que sean euros, o dólares o libras.
Deuda vencida
El plazo para pagar debe haber expirado y por tanto no cabe reclamar deudas futuras.
Deuda exigible
La deuda se puede exigir por el requisito anterior, está vencida.
Deuda determinada
Se sabe con certeza el dinero que se debe, bien con números (100 €) o con letras (CIEN EUROS).
Reclamar a un vecino una deuda de la Comunidad
Mediante el proceso monitorio también se reclaman deudas o impagos de vecinos a la Comunidad de Propietarios, sean por ejemplo por no pagar la comunidad o la parte correspondiente a una derrama.
Documentos para reclamar la deuda
- Facturas
- Albaranes de entrega
- Certificaciones
- Telegramas
- Burofax
- Documentos comerciales que acrediten una relación comercial en el tiempo
- Mensajes de whatsapp
- Correos electrónicos
Rentas del alquiler impagadas por los inquilinos
Muchas veces, al finalizar un contrato de arrendamiento, el arrendatario deja a deber numerosas mensualidades.
También se pueden reclamar mediante el proceso monitorio.
Deudas entre particulares
Si están documentadas, las deudas entre particulares pueden ser reclamadas también.
El documento que suele firmarse para tal caso es el de reconocimiento de deuda.
Un simple contrato privado su suficiente para que el acreedor pueda recuperar su deuda.
Cuánto dinero puedo reclamar en el juzgado
Cualquier acreedor que tenga un deuda por cobrar de su deudor puede reclamar dicho impago en el juzgado civil sin importar la cuantía.
Es decir, no existe un límite mínimo o máximo por reclamar, siempre que la deuda cumpla con los requisitos enunciados anteriormente.
Las deudas prescriben
Hace unos años las deudas prescribían a los 15 años.
Ahora, eso ha cambiado y tenemos mucho menos tiempo para reclamar.
Hoy día las deudas prescriben a los 5 años tal y como manda el Código Civil.
Por tanto, dejar pasar el plazo puede ser una temeridad para el acreedor, pues existe el riesgo de que nunca cobre lo que le deben.
Donde presentar la demanda judicial
Para cobrar una deuda judicialmente hay que hacerlo en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre el domicilio del deudor, o, en caso de no conocerlo, del lugar en el que se pueda encontrar.
En caso de que sea una deuda cuyo acreedor es una Comunidad de Propietarios, hay dos posibilidades:
1ª: presentar la demanda donde tiene el inmueble en la Comunidad.
2ª: presentar la demanda donde viva realmente el deudor.
Es más sencillo para el acreedor hacerlo en el juzgado donde se encuentre la finca, pues imaginemos que el deudor vive en Madrid y la finca está en Alcalá de Henares, será mucho más sencillo para la Comunidad presentar la demanda e intentar cobrar esa dedua en los Juzgados de Alcalá de Henares.