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El cobro de una deuda puede ser una tarea fácil, pero no lo es, sobre todo cuando el deudor nos pone las cosas complicadas.

Muchos empresarios tienen enormes problemas en su compañías por la acumulación de facturas impagadas de clientes morosos lo que supone un serio revés en su tesorería y además en su cabeza.

El estar constatemente pensando en cómo cobrar una deuda más que en tu propio negocio, sea lo que sea a lo que te dediques puede ser muy perjudicial.

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reclamar dinero a morosos
Cobro de deudas Alcalá de Henares

Abogados especialistas en el cobro de deudas

Son ya muchas empresas y autónomos los que confían en nosotros, JR Abogados, un despacho serio que trata de recuperar los impagos de sus clientes.

Clientes de Madrid, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Móstoles, Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Toledo, Guadalajara etc… llevan años confiando en nosotros para la gestión de sus impagos.

Por que cuando hay un problema, siempre hay buscar la mejor solución.

El juicio monitorio

El proceso monitorio es el instrumento judicial que persigue el cobro de las cantidades que se adeudan a una persona.

Es un proceso relativamente simple donde se le pide al juzgado que requiera al deudor para que pague lo que debe.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Petición del monitorio

La primera fase del juicio monitorio es realizar por escrito una petición al juzgado para que el deudor pague su deuda.

En la petición ha de estar meridianamente claro lo siguiente:

  1. Datos del deudor.
  2. Domicilios de demandante y demandado.
  3. El monto de la deuda y su origen.
  4. Documentos que hagan presumir al juzgado de que la deuda es «real».

El juzgado da 20 días al moroso para pagar

Una vez admitida la demanda pasa lo siguiente:

  1. El juzgado le va a dar 20 días al deudor para pagar.
  2. Si paga lo que debe, se archiva el procedimiento.
  3. Si no paga y pasa el plazo finaliza el proceso monitorio.
  4. Ahora el acreedor, a través de su abogado, puede embargar los bienes del deudor.

El deudor se opone a la demanda

Si el deudor, en los 20 días que tiene de plazo, se opone al monitorio, es decir, contesta a la demanda se abre una segunda fase.

Si la deuda no supera los 6.000 €, se celebrará un juicio que se sustanciará por los cauces del juicio verbal.

La deuda supera los 6.000 €

Si el deudor contesta la demanda y la deuda supera los 6.000 €, el jucio que se celebrará el ordinario (no el verbal), donde existe una fase de «audiencia previa» para conseguir llegar a un acuerdo.

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Cobro impagos alcala de henares

Los requisitos de la deuda

Estos son los requisitos que tiene que tener una deuda para poder reclamarla en los juzgados, que sea dineraria, esté vencida, sea exigible y determinada.

Deuda dineraria

Se debe reclamar dinero, solo dinero, da igual que sean euros, o dólares o libras.

Deuda vencida

El plazo para pagar debe haber expirado y por tanto no cabe reclamar deudas futuras.

Deuda exigible

La deuda se puede exigir por el requisito anterior, está vencida.

Deuda determinada

Se sabe con certeza el dinero que se debe, bien con números (100 €) o con letras (CIEN EUROS).

Reclamar a un vecino una deuda de la Comunidad

Mediante el proceso monitorio también se reclaman deudas o impagos de vecinos a la Comunidad de Propietarios, sean por ejemplo por no pagar la comunidad o la parte correspondiente a una derrama.

Documentos para reclamar la deuda

  • Facturas
  • Albaranes de entrega
  • Certificaciones
  • Telegramas
  • Burofax
  • Documentos comerciales que acrediten una relación comercial en el tiempo
  • Mensajes de whatsapp
  • Correos electrónicos

Rentas del alquiler impagadas por los inquilinos

Muchas veces, al finalizar un contrato de arrendamiento, el arrendatario deja a deber numerosas mensualidades.

También se pueden reclamar mediante el proceso monitorio.

Deudas entre particulares

Si están documentadas, las deudas entre particulares pueden ser reclamadas también.

El documento que suele firmarse para tal caso es el de reconocimiento de deuda.

Un simple contrato privado su suficiente para que el acreedor pueda recuperar su deuda.

Cuánto dinero puedo reclamar en el juzgado

Cualquier acreedor que tenga un deuda por cobrar de su deudor puede reclamar dicho impago en el juzgado civil sin importar la cuantía.

Es decir, no existe un límite mínimo o máximo por reclamar, siempre que la deuda cumpla con los requisitos enunciados anteriormente.

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Las deudas prescriben

Hace unos años las deudas prescribían a los 15 años.

Ahora, eso ha cambiado y tenemos mucho menos tiempo para reclamar.

Hoy día las deudas prescriben a los 5 años tal y como manda el Código Civil.

Por tanto, dejar pasar el plazo puede ser una temeridad para el acreedor, pues existe el riesgo de que nunca cobre lo que le deben.

Donde presentar la demanda judicial

Para cobrar una deuda judicialmente hay que hacerlo en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre el domicilio del deudor, o, en caso de no conocerlo, del lugar en el que se pueda encontrar.

En caso de que sea una deuda cuyo acreedor es una Comunidad de Propietarios, hay dos posibilidades:

1ª: presentar la demanda donde tiene el inmueble en la Comunidad.

2ª: presentar la demanda donde viva realmente el deudor.

Es más sencillo para el acreedor hacerlo en el juzgado donde se encuentre la finca, pues imaginemos que el deudor vive en Madrid y la finca está en Alcalá de Henares, será mucho más sencillo para la Comunidad presentar la demanda e intentar cobrar esa dedua en los Juzgados de Alcalá de Henares.

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