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Circunstancias agravantes

Nuestro Código Penal contempla numerosas conductas que se encuentran tipificadas en el mismo y por tanto constituyen delitos que llevan aparejados distintas sanciones.

Sin embargo, es importante entender que, a pesar de realizar el mismo delito, no siempre se aplica la misma sanción, pues ello depende de distintas circunstancias. 

La forma en la que funciona el Derecho Penal en nuestro ordenamiento es a través de la aplicación de los denominados agravantes y atenuantes sobre una determinada pena.

La razón de ello surge de la idea de que una conducta no es igual de grave en todos los casos, pues en cada particular supuesto se producen circunstancias diferentes que hacen que un hecho sea más o menos grave. 

Atenuantes y agravantes

Las circunstancias atenuantes son aquellas que conllevan la rebaja de la pena, pues se ha producido un determinado hecho que hace que el delito en sí sea menos grave.

Por ejemplo, el delito de homicidio es menos grave si se ha cometido bajo los efectos del alcohol que si se ha cometido estando totalmente sobrio.

Por su parte, las circunstancias agravantes, en las que nos centraremos en el presente artículo, son aquellas que agravan la pena de un determinado delito porque éste ha sido cometido en unas circunstancias que lo hacen más severo. 

En nuestro Código Penal podemos diferenciar las circunstancias agravantes específicas de las genéricas.

Las específicas son aquellas que se refieren a cada delito en particular, y aparecen siempre en el artículo que regula tal delito o en los posteriores.

Así, la pena prevista para el delito de lesiones aumenta (se agrava) si la víctima es menor de catorce años, porque es una circunstancia agravante específica de tal delito. 

Agravantes genéricas

Las circunstancias agravantes genéricas, por su parte, son aquellas que pueden ser aplicadas para todos los delitos contenidos en el Código, y se encuentran numeradas en su artículo 22. 

En primer lugar, coincide con el agravante específico del homicidio el agravante genérico de cometer un delito con alevosía.

La alevosía es sinónimo de indefensión, de forma que quien comete el delito está seguro de consumarlo, pues la víctima no tiene posibilidad de defenderse.

Por ejemplo, cometo un homicidio con alevosía si disparo a la víctima por la espalda, sin permitirle huir o defenderse. 

La segunda circunstancia agravante genérica se refiere a cometer un delito utilizando disfraz (por ejemplo con un pasamontañas), con abuso de superioridad o aprovechando la situación de la debilidad de la víctima.

Esta segunda circunstancia castiga a quien comete un delito con abuso de poder. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
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Más reseñas
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Precio, promesa o recompensa

En tercer lugar se aumenta la pena si se ha cometido el delito por precio, promesa o recompensa.

La razón de ser de este agravante es la gravedad que supone cometer un delito (por ejemplo, homicidio) tan solo por dinero, dejando entrever el poco valor que se otorga a la integridad o vida humana (en el caso del homicidio).

También constituye un agravante el hecho de que se cometa un delito en cuestión por motivos discriminatorios, ya sean racistas, homofóbicos, antisemitas…

Se trata de acabar con toda discriminación, por lo que cometer un delito por tal motivo se considera suficientemente grave como para aumentar la pena impuesta. 

Ensañamiento

El quinto agravante se refiere al ensañamiento, que se define como el aumento deliberado e inhumano de la víctima.

Se considera retorcido a quien comete un homicidio a base de latigazos (aumentando el dolor de la víctima) en lugar de efectuar un disparo. 

En sexto lugar, el abuso de confianza también conlleva el agravamiento de la pena, ya que de nuevo se considera que la víctima se encuentra en situación de debilidad frente a su agresor.

Un séptimo agravante se aplica a todo el que tenga un cargo público y se aproveche del mismo para perpetrar el delito.

Un ejemplo de ello es el policía que, aprovechándose del cargo que ostenta, detiene de forma ilegal a una persona para secuestrarla.

El secuestro se penará con un agravante, debido a la gravedad del asunto.

Abuso de confianza

Por último, nuestro ordenamiento jurídico trata de acabar con la reincidencia, la vuelta a la delincuencia de quien ha salido de prisión.

Cometer un delito de forma reiterada conlleva un aumento de la pena por el hecho de que es muestra del poco arrepentimiento o aprendizaje que ha supuesto para la persona que lo comete. 

Los agravantes, por tanto, son circunstancias que pueden o no ocurrir durante un delito, y que suponen el aumento de la pena que éste lleve aparejado.

Son circunstancias meramente personales, por lo que (en delitos perpetrados por más de una persona) tan solo se aplica a quien se encuentre en tal circunstancia de gravedad.

Si dos personas atracan un banco peros solo una de ellas lo hace con abuso de confianza (circunstancia agravante genérica) tal agravante no se aplicará a la otra persona. 



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