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La palabra stalking, procede del anglosajón y se puede traducir al castellano como “acoso”.

Desde un punto de vista jurídico penal se entiende como el acoso hacia una persona, un acoso constante, obsesivo incluso intimidatorio hacia alguien.

Algunas conductas que entran dentro de este delito pueden ser vigilar a la víctima, perseguirla durante días, semanas o meses, merodear constantemente su lugar de trabajo, domicilio o sitios que frecuenta, llamar constantemente al móvil, o enviar de manera reiterada mails o mensajes en las redes sociales o dejar comentarios en la web personal de la víctima para difamar o amenazar, enviarle productos a su nombre, hacer pintadas o grafitis en su casa o alrededores.

No es necesario que la víctima conozca la identidad del acosador.

La regulación de este fenómeno surge en EEUU en los años 90 (persecuciones a la actric Jodie Foster o a la cantante Madonna) o, como una conducta indeseada que producía miedo o preocupación a la víctima.

Las características de esta variedad de delito son:

  1. Una serie de actos continuados contra una persona en contra de la voluntad de esta.
  2. Que esos actos creen en la víctima una situación de temor, malestar o vergüenza.

En la mayoría de las ocasiones estas conductas se producen como consecuencia de una relación amorosa que ha terminado, es decir, una de las partes no acepta, esa realidad.

En muchas legislaciones, esta figura se encuentra tipificada penalmente (EEUU, Austria, Italia, Alemania, Reino Unido, Canada), pero no ocurre así en España.

Desde un punto de vista   tecnológico, el ciberstalking, el acoso cibernético o acoso informatico es un problema muy difícil de controlar, el acosador, hace uso de las múltiples herramientas que ofrece internet: whatsapp, chats, e-mail, sms, Facebook, Tuenti, Twitter. Las características que lo definen son:

José Ramón Felipe Condés
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