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Qué es una circunstancia agravante

El Derecho Penal establece una pena determinada para una conducta típica, y sobre tal pena se aplican los correspondientes atenuantes y agravantes.

Por un lado, un agravante es una circunstancia que agrava la pena, es decir que la aumenta.

Los agravantes hacen que el hecho cometido sea aún más grave que el delito que se tipifica en el Código. 

Por ejemplo, es mucho más grave dar muerte a una persona a base de latigazos (haciéndola sufrir, con ensañamiento) que pegándole un tiro en la cabeza, ya que muere al instante sin sufrimiento.

El ensañamiento es una circunstancia agravante que convierte el homicidio en asesinato. 

Qué es una circunstancia atenuante

Un atenuante es una circunstancia que atenúa la pena, es decir que la disminuye.

Los atenuantes rebajan la pena porque se considera que el delincuente ha realizado alguna conducta o posee algún rasgo personal (como una deficiencia mental o un estado de embriaguez) que reducen la gravedad del delito cometido. 

La atenuante de confesión

El ejemplo anterior del agravante de homicidio es lo que se denomina agravante específico, pues agrava un delito específico (el homicidio).

Sin embargo, existen tanto circunstancias agravantes como atenuantes genéricas, válidas para todos los delitos dispuestos en el Código Penal, y que se encuentran reguladas en los artículos 21 y 22 del mismo.

El llamado “atenuante de confesión” se dispone en el apartado cuarto del artículo 21. 

Este tipo de atenuante implica la rebaja de la pena para quien, habiendo cometido un delito, confiese ante las autoridades la comisión del mismo antes de que éstas hayan iniciado un procedimiento. Vayamos por partes. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Confesión veráz

En primer lugar, es preciso conocer que quiere decir el término “confesar”.

Confesar la comisión de un delito implica auto inculparse del mismo, no siendo válido inculpar a un tercero o simplemente denunciar los acontecimientos.

Es decir, que el primer requisito consiste en que la confesión sea veraz, de forma que no se aplicará el atenuante cuando el culpable haya mentido en su confesión. 

Imaginemos un hipotético caso en el que un hombre llamado Juan asesina a otro llamado Pedro y le abandona en un bosque.

Juan tiene cuatro opciones: no denunciar nada ante las autoridades, denunciar que ha encontrado un cuerpo en el bosque pero que no sabe nada de lo ocurrido, denunciar que ha sido Pablo quien ha asesinado a Pedro, o confesarse como culpable del asesinato de pedro.

El único supuesto de los enumerados en el que se aplicaría el atenuante de confesión sería el último, en el que Juan acudiera a comisaría para confesarse culpable por haber asesinado a Pedro. 

En segundo lugar, se necesita comprender el requisito de proceder a la confesión antes de que se haya iniciado un procedimiento.

Tomando nuestro ejemplo anterior, si la policía detiene a Juan como sospechoso del asesinato de Pedro y éste confiesa su crimen, no se aplica el atenuante de confesión, pues ya se había iniciado un procedimiento contra Juan. 

Por tanto, se exige que no se haya iniciado un procedimiento (hay un desconocimiento sobre que Pedro ha sido asesinado) o que, habiéndose iniciado el procedimiento (se ha encontrado el cuerpo de Pedro y se ha abierto una investigación) éste no se dirija contra el culpable (Juan no es sospechoso del asesinato de Pedro y no se ha abierto ningún procedimiento contra él). 

Así, para que sea aplicable el atenuante de confesión es preciso que el culpable confiese de forma veraz en el tiempo preciso, es decir, antes de que se haya iniciado un procedimiento de investigación o antes de que éste se dirija contra él.

En caso de apreciarse esta circunstancia genérica atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior. 

Todo atenuante tiene su fundamento.

Por ejemplo, se atenúa la responsabilidad de quien tiene una deficiencia mental porque se considera que ésta ha contribuido a perpetrar el delito, de forma que no sería justo aplicar la misma pena al que posee dicha deficiencia que a quien no la posee, y ha cometido el delito de forma totalmente injustificada. 

La razón de ser del atenuante de confesión, por su parte, encuentra dos motivos.

En primer lugar, como fundamento subjetivo, el hecho de confesar un delito antes de que se haya iniciado un procedimiento deja entrever el sentimiento de culpabilidad o arrepentimiento que tiene el delincuente.

En segundo lugar, como fundamento más objetivo, la confesión supone una ayuda a la Administración de Justicia, que se ahorra la investigación al aparecer el delincuente auto inculpándose.

Por último, cabe añadir que la confesión (para que pueda constituir un atenuante) ha de realizarse siempre ante las autoridades, entendiéndose éstas como aquellos que tienen capacidad para investigar el delito (juez, ministerio fiscal, policía).

Resulta evidente que, tomando nuestro ejemplo, no se apreciará atenuante de confesión cuando Juan confiese ante su madre o su mejor amigo el crimen que ha cometido.

Ha de auto inculparse ante las autoridades.  

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