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En estos difíciles momentos tanto los allegados como el detenido deben contar con el Asesoramiento y Asistencia de un Abogado Experto en Defensa a Detenidos. Todos los privados de libertad, independientemente del motivo que lo haya propiciado, tienen unos derechos básicos que deben ser escrupulosamente respetados, concretamente son los contenidos en los artículos 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Siempre es obligatorio informar de dichos derechos, que se concretan en los siguientes:
- No declarar si no quiere, no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, no contestar a alguna/s de las preguntas que se le formulen o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- Designar Abogado y solicitar que esté presente en su declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se le efectúe. En otro caso se le designará de oficio.
- Designar a la persona a la que desee poner en conocimiento el hecho de su detención y el lugar de custodia. De ser extranjero, tiene derecho a que esta comunicación se realice a la Oficina Consular y a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
- Ser reconocido por el médico forense u otro de los facultativos que la ley establece.