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Qué es el ajuar familiar
El Código Civil no define el ajuar familiar o doméstico.
No obstante, se trata del mobiliario y demás elementos usados para la vida diaria, es decir, los muebles del piso, elementos de cocina, del comedor, sala de estar, los electrodomésticos, camas y demás muebles de los dormitorios, libros, mesas, enseres y ropas de uso común…
Qué no es el ajuar doméstico
El art. 1.321 CC dice que: “fallecido uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber, no se entenderán comprendido en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos, y otros de extraordinario valor”
Este artículo no se aplica a las crisis matrimoniales, sino a las herencias y sucesiones.
No obstante, se puede aplicar analógicamente al concepto de ajuar familiar en los divorcios y separaciones.
Da igual quién sea el dueño
“!Yo he comprado la televisión, es mía y me la llevo!”,
Si la televisión se encuenta en la vivienda familiar, eso quiere decir que se usa por todos los componentes de la familia, por tanto, es indiferente que comprara la televisión el padre o la madre con dinero privativo (imaginemos que se encuentra en separación de bienes) o con dinero ganancial, o de su primo.
La atribución del uso de la vivivienda conlleva el del ajuar familiar, es decir, el uso del mismo.
De nada serviría atribuir el uso de la vivienda a un cónyuge y sus hijos, si vaciamos la casa dejándola sin contenido.
Una imagen vale más que mil palabras
JR Abogados aconseja que, antes de salir de la vivienda, se realice un reportaje fotográfico de cómo queda la casa en el momento de la atribución del uso a uno de los cónyuges.
Del mismo modo, si, además de lo anterior se realiza un vídeo, estancia por estancia (salón, cocina, baños, dormitorios, garaje, trastero…) mejor que mejor.
Hoy en día, muchas personas, sin apenas esfuerzo pueden hacerlo con sus móviles.
El notario dará fe del ajuar
Otra solución muy práctica es llevar un Notario y realizar un inventario del ajuar doméstico, para evitar disputas que versen sobre si existían o bien valorarlos.
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Valoración del ajuar
Cuando acecha el divorcio, el uso de la casa familiar es uno de los asuntos más comflictivos.
Como el ajuar familiar forma parte del “contenido” de la vivienda coyugal han de valorarse para su posterior reparto o liquidación.
Ahora bien, pensemos en un divorcio express que se produce en 2.019 donde se atribuye la vivienda a uno de los progenitores y sus hijos.
Si liquidamos los gananciales al cabo de cinco años, ¿qué queda del ajuar familar? O bien está muy deteriorado o bien ya no existe. Los muebles se rompen con su uso, así como los electrodomésticos. No es lo mismo valorarlos en el 2.019 que en el 2.024.
Por eso es muy importante realizar su valoración cuando se produce el divorcio. Se puede hacer de dos formas.
1) Hacer un inventario con un perito o personalmente los cónyuges.
B) Tomando como valor del ajuar el 3% de lo que vale la casa. El impuesto de sucesiones así lo hace.
Qué ajuar se puede llevar el cónyuge que sale de casa
La parte que se va de la vivienda familiar solo puede llevarse los bienes que use.
Su ropa, solo puede ser usada por él, no habrá problema en llevársela, pues a nadie le hace uso mas que a él.
Sus herramientas, un carpintero, un electricista, un albañil, un consultor, etc… podrá llevarse todo aquello con lo que desarrolla su trabajo.
El Convenio Regulador y el Ajuar familiar
En el convenio regulador, además de poder incluirse el inventario del ajuar familiar, deben regularse otros muchos aspectos:
- La guarda y custodia de los hijos menores.
- La patria potestad.
- Los gastos extraordinarios.
- La pensión de alimentos.
- La pensión compensatoria.
- Uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Actulización de la pensión con el ipc
El divorcio se iniciará mediante una demanda en el juzgado que corresponda y finalizará con una sentencia judicial.