Abogados incapacitacion judicial

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Por diversas circunstancias de la vida, una persona deja de valerse por si misma y necesita ayuda, de otro modo sería imposible.

Puede ser por una enfermedad o alguna deficiencia física psíquica, en cualquier caso se hace necesaria una solución legal y esto pasa por que otra persona, normalmente un familiar pueda tomar decisiones sobre su persona y su patrimonio por lo que hemos de iniciar un procedimiento de incapacitación legal.

Este proceso puede ser considerado como dañino, pero no es así, no se trata de perjudicar a la persona sino de ayudarla para protegerla. Quién gobierne por ella, determinará con sus actos si esta institución en beneficiosa.

La decisión de declarar incapaz a alguien ¿quién la toma?

En España solo hay una persona capaz de declarar incapaz a alguien.

Un juez, nadie más puede hacerlo.

El  Código Civil regula la incapacitación de las personas en el artículo 199 y siguientes.

Otra cosa distinta es quién puede iniciar un proceso de incapacitación judicial.

Lo pueden hacer:

  1. El cónyuge
  2. Los descendientes (hijos o nietos)
  3. Los ascendientes o hermanos (en defecto de los anteriores)
  4. El Fiscal, solo en el caso de que los anteriores no existan o no lo hayan pedido.

Las leyes españolas obligan a iniciar este proceso de tutela desde que tengan conocimiento de ello, los parientes y la persona que cuide de un menor. Si no lo hacen serán responsables todos ellos (solidarios) de los daños que se causen por su omisión o negligencia.

Requisitos

  1. Que exista una enfermedad psíquica o física que suponga un impedimento en la persona de forma permanente y en algunos casos progresivo y que produzca una limitación de la personalidad en cuanto a su toma de decisiones de tal forma que le inhabilita para poder gobernarse de forma individual.
  2. Dicha enfermedad no ha de ser esporádica o temporal sino permanente en el tiempo.
  3. Que la persona o pueda gobernarse por si misma ni tomar decisiones.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Diferencia entre tutela y curatela

La diferencia fundamenta es que el tutor representa legalmente al incapaz de forma permanente.

El curador no es ni su representante ni sustituye al incapaz, solo complementa la capacidad del sometido a curatela.

El proceso de incapacitación

Se necesita contar con la ayuda de un abogado y un procurador, pues hay que presentar una demanda en el juzgado.

Pero ¿una demanda? ¿contra quién? Contra el presunto incapaz.

También puede este último tener su propio abogado, pero si no dispone de ninguno (si presuntamente no se gobierna a si mismo, dificilmente podrá buscar a un abogado por su cuenta) le defenderá el Ministerio Fiscal o, si el que inicia el proceso es el mismo fiscal, un defensor judicial.

Lo importante de la demanda serán los informes o periciales médicas donde se acredite qué límites tiene (físicos y psíquicos) el presunto incapaz que hacen que no pueda regir su vida sin la ayuda de nadie.

Eso no impide que durante el proceso se realice por el juzgado una prueba pericial médica o un exámen del forense.

Los familiares podrán ser oídos por el juez, y también podrá oir al justiciable.

¿Qué decidirá el juez?

Sencillo, decide si lo declara incapaz, o no.

Si lo hace debe fijar los límites de la incapacitación y el régimen de tutela o guarda que debe instaurarse.

También pude decidir internarlo en un centro.

Si en la demanda se pide que alguna persona en concreto le representen, lo podrá nombrar, será el tutor o tutores.

Cambia el estado del incapacitado

Si la persona mejora o empeora se puede modificar la sentencia dictada en su día por el juzgado para modificar la incapacitación en el sentido de ampliarla o limitarla.

Todo dependerá de los informes médicos.

La tutela

Cuando un juez nombra a un tutor, normalmente a un familiar, a partir de ese momento representa al incapacitado.

No obstante, los actos que pueda realizar por si solo el incapaz salen de la esfera del tutor.

Las funciones del tutor o tutora son:

  1. Atender al tutelado, darle alimentos, y favorecer la recuperación del mismo, insertarlo en la sociedad.
  2. Debe informar al juzgado todos los años sobre la situación del incapaz.
  3. Debe rendir cuentas todos los años de la administración que lleva a cabo con los bienes del tutelado.
  4. En cualquier momento el juez o el fiscal pueden pedirle un informe del tutelado y de cómo administra sus bienes.
  5. El tutor debe respetar la integridad física y psíquica del incapacitado, y ejercer sus funciones de acuerdo con la personalidad del tutelado
  6. Si el tutor necesita ayuda podrá pedir auxilio al juez
  7. Debe inventariar los bienes del tutelado en un plazo de 60 días desde que toma posesión del cargo de tutor.
  8. La administración de los bienes debe ejercerla con diligencia de un buen padre de familia.
  9. Es posible que para determinados actos de administración necesite la autorización del juez (pe venden algún inmueble).
  10. Cuando deje de ser tutor deberá presentar una cuenta general de lo que ha realizado al juez en 3 meses, que podrán ser prorrogados por el tiempo que sea necesario.

Quién puede ser tutor

Para el nombramiento de tutor se preferirá al designado por el propio tutelado, en el caso de que esta persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, haya efectuado esta declaración en documento notarial. Al cónyuge que conviva con el tutelado. A los padres. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. Al descendienteascendiente o hermano que designe el juez.

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el juez puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.

Y en ausencia de todas esas las personas, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

La demanda solicitando la incapacitación y nombramiento de tutor

La demanda de incapacitación según el artículo 756 LEC debe presentarse frente a la persona incapacitada acompañada los documentos necesarios: informes médicos y/o psiquiátricos, representación, acreditación de parentesco con el/la afectado/a.

La demanda debe firmarse por abogado y procurador y presentarla en los juzgados de primera instancia (salvo que existan juzgados especializados).

El art. 756 de la LEC  «Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite».

La autotutela

Cualquier persona que se encuentre con sus plenas capacidades civiles y pensando que es posible que su facultades vayan mermando como consecuencia, por ejemplo, de una enfermedad degenerativa, puede adelantarse a su futura incapacitación y adoptar  en una escritura pública cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Esto es así, ya que si los padres pueden regir en la persona y bienes de sus propios hijos menores, no sería lógico que no puedan hacer lo mismo sobre si mismos en caso de ser incapacitados judicialmente en un futuro.

La autotutela está contemplada en el código civil en los artículo 223, 234 y 239, donde la propia persona puede «alterar» el orden de delación de su futura tutela, y puede preferir como primera opción para ser su tutor a quien él prefiera, aunque al final el juez puede cambiar el orden si lo estima adecuado para el tutelado, ahora bien, si se producen cambios sobrevenidos que no se pensaron al efectuar la designación.

Así, se dice en el art. 234.1 del Código Civil):

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del art. 223.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

La escritura pública que se otorgue para establecer la autotutela se comunica de oficio al Registro Civil por el notario para que la inscriba en el certificdo de nacimiento del propio interesado.

Si se inicia a futuro un proceso de incapacitación, el juez pedirá información al Registro Civil para verificar si existen o no disposiciones de la persona a incapacitar.

También escuchará en audiencia a los parientes más cercanos y quien considere oportuno y del presunto incapaz si tiene más de 12 años.

La sentencia

La sentencia del juez puede concluir que:

  1. Se declara la incapacidad total, en el caso de que las pruebas acrediten que la persona demandada no puede cuidar de si mismo ni de sus bienes. En este caso si viven los padres del incapacitado y viven con él, se decretará que se rehabilite o prorroge la patria potestad de los padres y no será necesario nombrar tutor hasta el fallecimiento de los padres. 
  2. Se declara una incapacidad parcial. Cuando se compruebe que el demandado puede realizar determinadas acciones sin la ayuda de nadie, pero no para todos. Aquí se debe concretar qué puede hacer por si solo y que no.

Persona con discapacidad que no ha sido incapacitada por un Juez

Nadie que no se encuentre incapacitado por un juez tiene limitación alguna para gestionar su vida y sus bienes, puede hacer lo que quiera.

Pero puede ocurrir que una persona esté incapacitada «de hecho» pero no ha pasado por un juzgado ¿qué hacemos entonces? 

En este caso solo puede actuar por esta persona aquel que tenga un poder notarial y así actuar como poderdante del incapaz (que nunca pasó por un tribunal).

Pero aquí podemos encontrarnos con otro problema, y no menor, si cuando se va al notario para que otorgue un poder, el notario observa que no tiene juicio suficiente para otorgarlo y niega su otorgación.

En ese caso, hay que presentar una demanda ante un juzgado para que «legalmente» incapaciten a quien «presuntamente» ya lo está.

Menor incapaz llega a la mayoría de edad (18 años)

Cualquier padre con hijos tiene la patria potestad sobre los mismos hasta que éstos alcanzan la mayoría de edad.

Si uno de los hijos, siendo menor es incapaz de valerse por si mismo, cuando llega a los 18 años y de forma automática se prorroga esta patria potestad de los padres según el artículo 171 del Código Civil.

Si el hijo previamente a tener los 18 años no fue incapacitado hay que acudir al juzgado a instar un proceso de incapacitación que vive con sus padres, de tal manera que se rehabilita la patria potestad.

Así, cuando el menor llega a los 18 años los padres debe pedir la prórroga de la patria potestad.

En ambos casos la patria potestad se ejercerá según la sentencia judicial y acabará cuando:

  1. fallezcan los padres o el hijo.
  2. la adopción del hijo
  3. si cesa la incapacidad
  4. si el incapacitado se casa

Si al terminar la patria potestad prorrogada el estado de incapacitación sigue vigente, se constituirá la tutela o la curatela.

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