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Conducir un coche, una moto, un camión, en definitiva un vehículo a motor, bajo los efectos del alcohol es castigado en nuestro código penal, pero para que exista castigo, es necesario, además de superar la tasa mínima, demostrar que ha influido en la conducción.

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Estamos en presencia de un delito castigado con la retirada del permiso, con una multa o bien con trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la tasa de alcohol en aire supera los 0,60 mg por litro.

Qué no supone una sanción es la siguiente:

  • la regla general, inferior a 0,5 gr/litro de sangre o menos de 0,25 mg/ligro en aire.
  • Para los nuevos y para los profesionales de la conducción, debe ser menos de 0,3 gr/litro por sangre o menos de 0,15 mg/ligro en aire

¿Qué pasa si te niegas a que te realicen las pruebas de alcohol o drogas? Muy sencillo, pueden castigarte con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y quitarte el permiso hasta 4 años.

La prueba se tiene que practicar a través de un aparato llamado etilómetro y debe estar certificado por el Centro Español de Metrología. Si superas esos baremos, tendrás una sanción, no obstante para que sea considerada como un delito no solamente tiene que ser superior a los límites que establece la Dirección General de Tráfico, sino que ha de establecerse una influencia de esta ingesta o drogas en la propia conducción del vehículo.

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Si no pasamos los 0,60 gr/litro tiene que probarse esa influencia con determinadas circunstancias, como por ejemplo, ojos rojos, habla pastosa, tener la boca reseca, andar dando tumbos de un lado para otro, etc… y esos síntomas serán reflejados documentalmente por los agentes que te paren; no obstante si te han parado porque conduces demasiado deprisa, o bien muy lento, o infringes alguna norma, etc… también puede ser una prueba de cargo en tu contra.

Casi siempre se tramita estos casos por los llamados juicios rápidos, por lo que te  suelen citar en poco tiempo (días o semanas) al juzgado de instrucción que corresponda.

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Tienes que asistir con un abogado especialista en alcoholemia en Alcalá de Henares, dado que es obligatorio, aunque no te hayan detenido los agentes; también estará el Ministerio Fiscal, quien en su escrito de acusación fijará las penas que puedan imponerte si cree que los hechos son constitutivos de un delito.

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Una de las tareas más importante del abogado en alcoholemias en Alcalá de Henares, será llegar a un acuerdo o conformidad con el Fiscal para rebajarte las penas en un tercio, o, incluso, “cambiar” una pena de prisión o por multa o bien por trabajos en beneficios de la comunidad.

No obstante, no todos los procesos penales por alcoholemia acaban en una conformidad con el Fiscal. En primer lugar porque la prueba ha de realizarse con un etilómetro de precisión o evidencial, pues si se hace con un aparato digital o de aproximación (Drager Alcotest 7410 y 6810) estaremos ante meros indicios de prueba en un juicio pero no en una prueba de cargo como si ocurre con los etilómetros de precisión (Drager Alcotest 7110).

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Además, existen márgenes de error, pues si el etilómetro tiene menos de un año el margen de error es de un 5% por lo que para ser delito tendríamos que dar un 0,64% de tasa de alcohol en aire espirado; mientras que si el elitómetro tiene más de un año o ha sido reparado el margen de error se sitúa en 0,65% de tasa de alcohol en aire espirado para poder apreciarse delito.

 

Del mismo modo, podemos ser condenados sin necesidad de pasar esos baremos si así se evidencia en el juicio al probarse que nuestras facultades en la conducción se encontraban mermadas.

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