Contenido

4/5 - (2 votos)

Abogados especialistas en delitos de hurto

Letrados penalistas

Qué es el delito de hurto

El hurto, siempre se confunde con el robo, pero tiene sus diferencias.

En un hurto, alguien sustrae o se apropia de algo ajeno teniendo ánimo de lucro y sin contar con el permiso del dueño.

Los artículos 234 a 236 del Código Penal hablan de él.

Penas de 6 a 18 meses de prisión
El 30 de Agosto de 2.022 entre en vigor la reforma del delito de hurto. Para carteristas y multireincidentes será más fácil entrar en la cárcel.
91 128 99 85

Estos datos, en cuanto a hurtos, son importantes, verás:

  1. Casi el 88% de los hurtos son improvisados, no se planean.
  2. Se hurta tanto en casas privadas como en locales profesionales.
  3. Se hurta y roba más en los chalets (80%) que en los pisos (un 20%).
  4. Casi siempre se producen de día, solo un tercio se produce por la noche.
  5. Los días preferidos por los ladrones son los viernes, sábado y lunes.
  6. En cuanto a los meses, se roba más en enero, marzo y agosto. Son los meses que coinciden con las vacaciones escolares.
  7. El tiempo medio para, quitarte un móvil, la cartera, etc… es de 25 minutos. Localizan, esperan y actúan.
  8. Se tardan unos dos minutos y medio en abrir una cerradura, 18 minutos en limpiarte la casa y otros 2 minutos en salir corriendo.
  9. En España hay unos 2.500 robos al día y donde más se roba es en Barcelona, Comunidad de Madrid, Andalucía, Valencia y País Vasco.
  10. El 30% de los hurtos nunca se denuncian, un claro ejemplo son los robos de los carteristas.

Código Penal artículo 234 - El delito de hurto

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

Tipos de hurto

Todos los hurtos que superan los 400 € tienen pena de cárcel de 6 a 18 meses.

Como no superan los dos años, nadie va a la cárcel por robar algo que valga 800 €.

Si lo robado no supera los 400 € la pena es menor de uno a tres meses entre rejas.

Pero…si  se roba algo que tenga valor artístico, histórico, científico o cultural, el castigo se endurece, y hay cárcel de 1 a 3 años.

Hurtos con penas de prisión de hasta 3 años

Artículo 235 del Código Penal

El hurto se pena con cárcel de 1 a 3años:

  • Si se roban cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cosas de 1ªnecesidad (pan, huevos, patatas) y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Si se roba cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico (cobre por ejemplo), de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Si reviste especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Si la víctima o a su familia se ponen en grave situación económica (se les quitó todo lo que tenían y no pueden subsistir) o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales (un incapacitado por ejemplo, un ciego, un inválido, una persona mayor) o de su situación de desamparo (un indigente), o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. (un incendio o una pandemia)
  • Si el culpable fue condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
  • Si se usa a menores de 16 años.
  • Si el culpable es miembro de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran 2 o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Te puedes robar a ti mismo

Lo que se protege es un derecho de posesión transferido.

Esto es algo muy raro, verdad?

Lo vas a entender con un par de ejemplos:

Tu vehículo tiene una avería y lo dejas en un taller para que lo reparen. Una vez reparado el dueño del taller lo deja aparcado en la calle esperando a que vayas a por el previo paso por caja, es decir, cuando pagues la factura de la reparación. Vas a por el coche con la llave de repuesto y te lo llevas pero no pagas la factura.

Ahora sí que lo entiendes.

Los tres requisitos del delito

Los tres requisitos del delito son:

  1. Eres dueño de una cosa mueble (el coche).
  2. Se lo quitas a quien lo tiene legítimamente en su poder (el dueño del taller) que tiene la posesión del coche.
  3. El perjuicio causado, en este caso, la factura impagada al taller que ya reparó el coche.

Ni hace falta usar la fuerza en la cosas, ni tampoco el uso de llaves falsas porque, lógicamente el coche pertenece al dueño.

No es necesario el uso de llaves falsas ni ningún tipo de fuerza para consumir el delito, ya que logicamente la cosa mueble es propiedad de su dueño, el mismo que comete el delito.

Este delito se puede confundir con “tomarse la justicia por su mano”, tecnicamente llamado realización arbitraria del propio dereho.

Artículo 236 del Código Penal

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

delito.de.robo
Delito de robo

Distinción entre el delito de hurto y el delito de robo

Robar es más peligroso para el delincuente que hurtar.

El delito de robo, está más castigado en nuestro Código Penal.

En el hurto no hay violencia ni intimidación en las personas, ni tampoco fuerza en las cosas.

Por ejemplo:

Si te quitan la cartera a punta de cuchillo es un robo.

Si te quitan la cartera en el metro y ni te enteras, es un hurto.

Si entran en tu casa y fuerzan la puerta es un robo.

Si te abren el coche y te quitan el móvil es un robo.

Modalidades de hurto

1.- Fleteo:
Seguir a un anciano a un banco donde retira en efectivo parte de su pensión. Al salir, le intimidan y le roban el dinero para salir huyendo en un coche o una moto.

2.- Raponazo:
La víctima se descuida y le roban el móvil, por ejemplo. Es algo rápido, no te das cuenta. Típico de los carteristas.

3.- Cosquilleo:
Se produce en el metro o lugares muy concurridos. También lo usan los carteristas y la víctima ni se entera.

4.- Atraco:
Usando navajas o pistolas, sustraen de la víctima todo lo que pueden.

5.- Uso de sustancias tóxicas:
Usando burundanga, por ejemplo,  es escopolamina. Se la llama la droga zombi pues reduce la voluntad y la memoria de la víctima. La usan los delincuentes para tanto para hurtos y robos como agresión sexual.

6.- Paseo millonario:

Montas en un taxi, Uber o Cabify, pero el conductor es un delincuente. Detrás, otro coche con compinches te siguien, el taxi se para y los del coche de atrás sacan a la víctima y la roban intimidándola, también pueden llevarla de cajero en cajero hasta quitarle todo el dinero que pueden.

Call Now Button